Ord. 1187/96 Creación del Banco de Medicamentos Municipal

Expte. Nº 1204/96.

VISTO:

La gran cantidad de vecinos que carecen de obra social y/o medios  económicos para adquirir medicamentos  indispensables para su salud.

La Ley 2756, en su Art. 39 Inciso 62, y

 

CONSIDERANDO:

Que  la  infraestructura  actual de Salud  Pública  no  es suficiente,  por carecer de insumos ( medicamentos )  para atender la demanda de los vecinos carecientes, es  necesario  crear un sistema que cubra parcial o  totalmente  las necesidades  de  la población en materia de  provisión  de medicamentos  en  forma gratuita para todos  aquellos  que acrediten  carecer  de obra social y/o  medios  económicos suficientes para su adquisición en forma privada.

Que el Art. 39 Inciso 62 de la Ley 2756, otorga al Concejo Deliberante  la  siguiente  atribución “  la  adopción  en general  de  todos las medidas que tiendan a  asegurar  la Salud  y  el bienestar de la población, sea  evitando  las epidemias,  disminuyendo  los estragos o  previniendo  las causas que pueden producirlas…”

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1187/96

 

ART.1º) Créase el Banco de Medicamentos Municipal, el que  dependerá  en forma directa de la Secretaría de  Salud  Pública Municipal.

 

ART.2º) El stock de medicamentos del banco creado por Art. 1º, se formará con las donaciones que efectúen a favor del  mismo Laboratorios  Medicinales,   Particulares,  Instituciones, Farmacias, Droguerías,  Entidades Comunitarias, etc.

 

ART.3º) El  Banco de Medicamentos no podrá recibir  insumos  cuya fecha de vencimiento futuro sea inferior a dos meses desde el momento de su recepción, salvo en el caso de la acreditación  en la inmediatez del uso por parte del  beneficiario.

 

ART.4º) El  Departamento Ejecutivo Municipal, deberá  reglamentar la  presente Ordenanza previendo un mecanismo  de  control por el cuál la persona que retire del mismo un determinado medicamento,  acredite  fehacientemente  la   prescripción médica y su estado de indigencia o pobreza.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 25, 1996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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