Ord. 1187/96 Creación del Banco de Medicamentos Municipal
Expte. Nº 1204/96.
VISTO:
La gran cantidad de vecinos que carecen de obra social y/o medios económicos para adquirir medicamentos indispensables para su salud.
CONSIDERANDO:
Que la infraestructura actual de Salud Pública no es suficiente, por carecer de insumos ( medicamentos ) para atender la demanda de los vecinos carecientes, es necesario crear un sistema que cubra parcial o totalmente las necesidades de la población en materia de provisión de medicamentos en forma gratuita para todos aquellos que acrediten carecer de obra social y/o medios económicos suficientes para su adquisición en forma privada.
Que el Art. 39 Inciso 62 de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1187/96
ART.1º) Créase el Banco de Medicamentos Municipal, el que dependerá en forma directa de
ART.2º) El stock de medicamentos del banco creado por Art. 1º, se formará con las donaciones que efectúen a favor del mismo Laboratorios Medicinales, Particulares, Instituciones, Farmacias, Droguerías, Entidades Comunitarias, etc.
ART.3º) El Banco de Medicamentos no podrá recibir insumos cuya fecha de vencimiento futuro sea inferior a dos meses desde el momento de su recepción, salvo en el caso de la acreditación en la inmediatez del uso por parte del beneficiario.
ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar la presente Ordenanza previendo un mecanismo de control por el cuál la persona que retire del mismo un determinado medicamento, acredite fehacientemente la prescripción médica y su estado de indigencia o pobreza.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 25, 1996.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza