VISTO:
El Expte. Nº 1219/96.
La Ordenanza Nº 995/94.
La Ley Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo evaluado por la Secretaría de Gobierno y Educación y Obras Públicas, luego de sucesivas visitas y relevamientos efectuados en zona del asentamiento denominado Villa Mercedes, lindante con el emplazamiento de obra de 40 viviendas e infraestructura que realiza la empresa Siryi Piedrabuena S.R.L. como contratista de la Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo se ha constatado que los lotes Nº 10 y 11 de las manzanas 41 y 47, del plano de Mensura y Subdivisión aprobado Nº 137338, limitan por su lado Este directamente con el asentamiento citado, sin ninguna calle o pasaje que los separe y sin posibilidad alguna de construírlos, ya que tanto los espacios individualizados como verdes y calles Maipú y 3 de Febrero se hallan ocupados casi en su totalidad por intrusos, y teniendo en cuenta que a los fines de no solo limitar los asentamientos, sino también mejorar sustancialmente la circulación e interconexión entre las calles adyacentes, es de gran importancia la ejecución de esta calle o pasaje, siendo de acuerdo a lo precedentemente mencionado posible su ejecución solo si se afectan para tal fin los lotes Nº 10 y 11 de las manzanas 41 y 47.
Que de acuerdo a conversaciones mantenidas con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, esto sería posible solamente si la Municipalidad donara terrenos suficientes para efectuar cuatro viviendas en otro lugar de la ciudad.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal informa que se encuentran disponibles para dicha donación los terrenos Nº de lote 2, 3, 4 y 5 de la Manzana 18A de la Sección 4º y que estos lotes cumplen con todos y cada uno de los requerimientos solicitados por la Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo al momento del llamado a licitación de la que resultara adjudicataria la empresa Siryi Piedrabuena S.R.L.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1188/96
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que hecha la transferencia definitiva a favor de la Municipalidad de los lotes 2, 3, 4 y 5 de la manzana 18A de la Sección 4º, proceda a formalizar la correspondiente escritura de donación de los mismos a favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ART.2º) La autorización del Art. 1º se condiciona a que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo efectúe previa o simultáneamente la donación a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los lotes 10 y 11 de la Manzana 41 y 10 y 11 de la Manzana 47 del plano de Mensura aprobado Nº 137338 el cual fuera visado por la Municipalidad en fecha 29/01/95.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a la apertura de calles públicas en los terrenos que reciba de la D.P.V. y U. en el carácter de donación y que se identifican en el art. 2º.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 6, 1996.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni