Expte. Nº 1223/96.
VISTO:
Que existen numerosos terrenos urbanos, suburbanos y rurales, en los que se han realizado mejoras edilicias y que las mismas no han sido declaradas en
CONSIDERANDO:
Que tales situaciones anómalas, significan un desmedro para los Intereses Municipales y Provinciales en los aspectos administrativos y tributarios.
Que es necesario encauzar las construcciones clandestinas, dentro de las Leyes Provinciales, Ordenanzas, Decretos y Reglamentos Municipales.
Que ello también afecta los intereses de los propietarios de los inmuebles, en tal situación, que no poseen para sus propiedades de una formal documentación.
Que es necesario normalizar esta situación anómala, en muchos casos producida por recursos económicos insuficientes de los propietarios.
Que es necesario para revertir tal situación, adoptar un Régimen de Presentación Espontánea por un tiempo prudencial, para que aquellos propietarios que están en contravención declaren las obras construídas sin permiso Municipal, asegurándose mayores concesiones impositivas a las viviendas modestas, pequeños talleres y negocios.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1191/96
ART.1º) Concédese desde el 1º de Agosto de 1.996 hasta el 31 de Diciembre de 1.996, un Régimen de Presentación Espontánea, para que los propietarios de Inmuebles regularicen las edificaciones terminadas totales o ampliaciones, presentando el correspondiente expediente de edificación.
ART.2º) Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras nuevas que hayan sido durante su ejecución intimadas, notificadas, paralizadas con acta de comprobación o con un plazo para la presentación de planos reglamentarios o cualquier otra requisitoria municipal para su presentación. Sin perjuicio de ello los infractores que se encuentren en esta situación deberán abonar los honorarios profesionales de los abogados que les hayan efectuado intimaciones extrajudiciales y/o iniciado demandas en su contra.
ART.3º) Se aplicará a todos los expedientes de regularización en trámite, lo dispuesto por el Art. 18º de
ART.4º) Los propietarios que se acogieran al Régimen de Presentación Espontánea quedarán exceptuadas de la aplicación de multas, considerándose en término las presentaciones de expedientes de edificación durante la vigencia del citado régimen.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 15, 1996.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni
