Expte. Nº 1224/96.

VISTO:

La necesidad de proceder al mejoramiento de las  condiciones  de  transitabilidad en la Sección Catastral  8va.  de nuestra Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que  para atender a uno de los más  anhelados  deseos  del numeroso  grupo de vecinos de ese sector, se  procederá  a realizar la ejecución de estabilizado compactado de  suelo escoria,  cal y arena en 15 cm de espesor y  pavimento  de hormigón  con cordón integral de 15 cm de espesor,  a  los fines de facilitar el acceso de los servicios imprescindibles  en forma permanente tales como:  salud;  accidentes; recolección de residuos, etc.

Que la ejecución de esta obra debe realizarse por  contribución de mejoras, en un todo de acuerdo a las  facultades que otorga la Ley 2756, Cap. 3, Art. 39º, Inciso 30, y por Administración Municipal.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1192/96

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la disposición correspondiente a los efectos de habilitar  el Registro de Oposición para la futura obra de  estabilizado compactado  de  suelo  escoria, cal y arena en  15  cm  de espesor y pavimento de hormigón con cordón integral de  15 cm de espesor en el sector comprendido por las calles:

         General López desde San Martín hasta Víctor Hugo.

         Victor  Hugo desde Edison hasta General López; el  que  se comunicará en forma fehaciente a los vecinos  comprendidos durante el término de 30 días con la finalidad de que  los mismos ejerzan su derecho de oposición, bajo apercibimiento  de realizar la obra en el caso de no comparecer en  el plazo fijado.

 

ART.2º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición  superior al treinta por ciento ( 30 % ) de los vecinos involucrados dentro  de la zona de trabajo, el  Departamento  Ejecutivo Municipal procederá a dictar la disposición correspondiente a los efectos de hacer saber sobre la realización de la obra y determinar la fecha de iniciación de los  trabajos, por medio de la Licitación que corresponda.

 

ART.3º) A  los fines del Registro de Oposición el  porcentaje  se determinará en razón de un oposición por lote sin tener en cuenta  si  alguno  de ellos son de  propiedad  de  varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.

 

ART.4º) Las  obras  se ejecutarán bajo inspección  permanente  de personal  técnico dependiente de la Secretaría de Obras  y Servicios Públicos de la Municipalidad.

 

ART.5º) El importe a abonar por cada propiedad o lote afectado  a la mejora será de un monto aproximado de … por metro  de frente, pudiéndose abonar al contado o con un anticipo del 20%  ( veinte por ciento ) y hasta diez cuotas  iguales  y consecutivas.

 

ART.6º) Los propietarios frentistas beneficiados por las  mejoras que prescribe esta Ordenanza, están obligados a abonar  el costo total de ella; vencidos los términos del Artículo Nº 5  de  la presente, el frentista incurrirá  en  morosidad, sufriendo  la  deuda los intereses y  actualizaciones  que rigen en materia tributaria.

 

ART.7º) La liquidación, previa verificación hecha por la Secretaría  de Obras y Servicios Públicos, firmada por el  Intendente y refrendada por los Sres. Secretarios de Hacienda y de  Obras y Servicios Públicos, tendrá fuerza ejecutiva  y para  su cobro o falta de pago, se seguirá el  trámite  de apremios establecidos por la Ley Provincial Nº 5.066.

 

ART.8º) Los mayores costos que deberán abonarse a la  Municipalidad como así también los importes de las obras  complementarias  estarán a cargo de los propietarios de los  inmuebles afectados por la obra y su pago deberá hacerse  efectivo de conformidad por el sistema de cobro establecido en el contrato para la parte principal.

 

ART.9º) ( Ley 2127, Art. 17º ). Los inmuebles beneficiados quedan afectado  al pago de la contribución no pudiendo  extender escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se justifique por certificado expedido por la  Municipalidad  y  en el que conste que el respectivo  bien  raíz  no adeuda contribución de pavimento de hormigón o en el  caso de  emisión de convenios por pago en cuotas que  se  hayan abonado  los  servicios vencidos. Estos  documentos  serán transcriptos  o singularizados en la escritura y la  Municipalidad   los  expedirá  dentro de las cuarenta  y  ocho horas hábiles de haber sido solicitado.

 

ART.10º)  ( Ley 2127, Art. 18º ). El Registro de  Propiedades  no anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados  en el Municipio, sin tener a la vista los recibos o  certificados  a  que se refiere el Art. anterior, o  cuando  esos documentos  no estén transcriptos o singularizados  en  la escritura o título cuya inscripción se solicita.

 

ART.11º)  La conservación permanente del pavimento construído  de acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción  definitiva  de  la obra, estará a cargo de  la  Municipalidad, conforme  lo establece el Art. 3º de la Ley Provincial  Nº 2127.

 

ART.12º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de  este ordenamiento,  regirá la Ley de Obras Públicas Nº 5.188  y su Decreto Reglamentario.

 

ART.13º)  De  inmediato se dará a esta Ordenanza  la  más  amplia publicidad para el mejor conocimiento de los vecinos.

 

ART.14º) Derógase la Ordenanza Nº 938/94.

 

ART.15º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 15, 1996.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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