Expte. Nº 1224/96.
VISTO:
La necesidad de proceder al mejoramiento de las condiciones de transitabilidad en
CONSIDERANDO:
Que para atender a uno de los más anhelados deseos del numeroso grupo de vecinos de ese sector, se procederá a realizar la ejecución de estabilizado compactado de suelo escoria, cal y arena en
Que la ejecución de esta obra debe realizarse por contribución de mejoras, en un todo de acuerdo a las facultades que otorga
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1192/96
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la disposición correspondiente a los efectos de habilitar el Registro de Oposición para la futura obra de estabilizado compactado de suelo escoria, cal y arena en 15 cm de espesor y pavimento de hormigón con cordón integral de
General López desde San Martín hasta Víctor Hugo.
Victor Hugo desde Edison hasta General López; el que se comunicará en forma fehaciente a los vecinos comprendidos durante el término de 30 días con la finalidad de que los mismos ejerzan su derecho de oposición, bajo apercibimiento de realizar la obra en el caso de no comparecer en el plazo fijado.
ART.2º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición superior al treinta por ciento ( 30 % ) de los vecinos involucrados dentro de la zona de trabajo, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a dictar la disposición correspondiente a los efectos de hacer saber sobre la realización de la obra y determinar la fecha de iniciación de los trabajos, por medio de
ART.3º) A los fines del Registro de Oposición el porcentaje se determinará en razón de un oposición por lote sin tener en cuenta si alguno de ellos son de propiedad de varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.
ART.4º) Las obras se ejecutarán bajo inspección permanente de personal técnico dependiente de
ART.5º) El importe a abonar por cada propiedad o lote afectado a la mejora será de un monto aproximado de … por metro de frente, pudiéndose abonar al contado o con un anticipo del 20% ( veinte por ciento ) y hasta diez cuotas iguales y consecutivas.
ART.6º) Los propietarios frentistas beneficiados por las mejoras que prescribe esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de ella; vencidos los términos del Artículo Nº 5 de la presente, el frentista incurrirá en morosidad, sufriendo la deuda los intereses y actualizaciones que rigen en materia tributaria.
ART.7º) La liquidación, previa verificación hecha por
ART.8º) Los mayores costos que deberán abonarse a
ART.9º) ( Ley 2127, Art. 17º ). Los inmuebles beneficiados quedan afectado al pago de la contribución no pudiendo extender escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se justifique por certificado expedido por
ART.10º) ( Ley 2127, Art. 18º ). El Registro de Propiedades no anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados en el Municipio, sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el Art. anterior, o cuando esos documentos no estén transcriptos o singularizados en la escritura o título cuya inscripción se solicita.
ART.11º) La conservación permanente del pavimento construído de acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción definitiva de la obra, estará a cargo de
ART.12º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de este ordenamiento, regirá
ART.13º) De inmediato se dará a esta Ordenanza la más amplia publicidad para el mejor conocimiento de los vecinos.
ART.14º) Derógase
ART.15º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 15, 1996.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni