Expte. Nº 1.244/96.
VISTO:
Ley 2756, Arts. 39 Inciso 16, 49º y 52º , y
CONSIDERANDO:
Que la creación de un FONDO MUNICIPAL ESPECIAL DE DESAGUES, REPAVIMENTACION, BACHEO, COMPACTADO, RIEGO ASFALTICO Y CORDON CUNETA, posibilitará la obtención de recursos para la compensación de las deficiencias presupuestarias de la administración en lo relativo al financiamiento de las mentadas necesidades primarias del individuo.
Que los habitantes de esta Ciudad deben contribuir con su modesto aporte para la formación del mencionado Fondo, teniendo en cuenta que son todos ellos los beneficiarios directos de los programas que desarrolla el Municipio para la licuación de las carencias en tales aspectos.
Que por tal razón se considera equitativo el aporte obligatorio de los sujetos pasivos de
Que el destino del Fondo será ineludiblemente el financiamiento de los insumos que demanden los programas a implementar por el Departamento Ejecutivo en lo relativo a DESAGUES, REPAVIMENTACION, BACHEO, COMPACTADO, RIEGO ASFALTICO Y CORDON CUNETA con total discreción del mismo para disponer las prioridades de gastos en ese orden.
Que por razones de administración tributaria se considera adecuado proceder a la recaudación del recurso en cuestión por vía de percepción instituyendo a
Que en virtud de que el fondo a crearse por la presente Ordenanza, será destinado a la realización de obras que hasta el presente se financiaban por el Sistema de Contribución de Mejoras y atendiendo a que el fin perseguido es que dichas Obras Públicas se efectúen en todos los sectores de
Que se ha concluído en la necesidad de implementar este sistema, luego de sucesivas reuniones con las autoridades de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1201/96
ART.1º) Créase el FONDO MUNICIPAL ESPECIAL DE DESAGUES, REPAVIMENTACION, BACHEO, COMPACTADO, RIEGO ASFALTICO Y CORDON CUNETA, para financiar programas de acción Municipal en ese orden.
ART.2º) El Fondo del Art.1º se constituirá con el aporte mensual obligatorio de $ 3.- (Pesos Tres) por cada contribuyente de
ART.3º) La administración del Fondo corresponde al Intendente Municipal que aplicará el mismo de acuerdo a lo dis-puesto en el Artículo 1º, con discresionalidad para evaluar prioridades.
ART.4º) El importe del Fondo se depositará en una Cuenta Especial del Banco Santa Fe S.A. Sucursal Villa Gobernador Gálvez, procediéndose a incorporar al Cálculo de Recursos del Año 1.996, una partida específica para que se refleje el ingreso derivado de este Fondo.
ART.5º) La recaudación se efectuará por el mecanismo de percepción para aquellos contribuyentes que resulten usuarios del servicio de provisión de energía eléctrica, procediéndose a liquidar en forma administrativa para los restantes casos.
ART.6º) Institúyase como agente de percepción a la empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica de Villa Gobernador Gálvez, quién deberá ingresar los importes recaudados en cada mes calendario dentro de los 10 días siguientes a la finalización del mismo, mediante depósito bancario o ante las oficinas Municipales.
ART.7º) El agente de percepción efectuará la rendición correspondiente mediante el formulario de Declaración Jurada que implementará el Departamento Ejecutivo y que tendrá como vencimiento el dispuesto para los Anticipos de
ART.8º) El importe mencionado en el Art.2º se incluirá en la factura por consumo de energía eléctrica que emite la concesionaria del servicio, a partir de la facturación de los consumos correspondientes al Mes de Octubre de 1.996 y así sucesivamente; y en los casos que deba procederse a la liquidación en forma administrativa debe ser incluído en la liquidación de
ART.9º) El agente de percepción deberá individualizar el importe correspondiente al aporte al Fondo en las facturas que emita a los prestatarios.
ART.10º) El agente de percepción queda sujeto a las responsabilidades y penalidades por incumplimiento que preveen las normas de
ART.11º) El Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal complementaria.
ART.12º) Deróganse en todas sus partes, las siguientes Ordenanzas: Nº1.025/94 , 1.026/94, 1.027/94, 1.028/94 1.029/94 , 1.030/94 , 1.031/94 , 1.035/94 , 1.036/94 , 1.037/94 , 1.038/94 , 1.042/94, 1.043/94 , 1.053/94 , 1.054/94 , 1.068/95, 1.070/95, 1.081/95, 1.082/95 , 1.083/95 , 1.084/95, 1.085/95 , 1.086/95 y 1.094/95.
ART.13º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá de oficio o a solicitud de parte compensar a los contribuyentes, comprendidos en las Ordenanzas derogadas por el Art. 12º, los saldos acreedores que pudieran originarse por el pago de contribuciones de mejoras, con las deudas que tuvieran con el Fisco Municipal provenientes de tasas, derechos o contriciones, recargos, interés o multas.
Los pedidos de compensación que se formulen deberán adjuntar las constancias o referencias que corroboren lo solicitado a los fines de su verificación.
ART.14º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 19, 1996.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza
Nota: Derogada por Ordenanza 1312/98