Expte. Nº 1.244/96.

VISTO:

La  Tasa  General  de Inmuebles y lo  previsto  en  la Ordenanza Nº619/90, Código Tributario Municipal, Arts. 28º y 68º.

Ley 2756, Arts. 39 Inciso 16, 49º y 52º , y

 

CONSIDERANDO:

 Que la creación de un FONDO MUNICIPAL ESPECIAL DE  DESAGUES,   REPAVIMENTACION,  BACHEO,  COMPACTADO,   RIEGO ASFALTICO Y CORDON CUNETA, posibilitará la obtención de recursos  para  la  compensación  de  las  deficiencias presupuestarias de la administración en lo relativo  al financiamiento  de las mentadas  necesidades  primarias del individuo.

Que los habitantes de esta Ciudad deben contribuir  con su  modesto  aporte para la  formación  del  mencionado Fondo,  teniendo  en  cuenta que son  todos  ellos  los beneficiarios directos de los programas que  desarrolla el  Municipio  para la licuación de  las  carencias  en tales aspectos.

Que  por  tal razón se considera equitativo  el  aporte obligatorio  de los sujetos pasivos de la Tasa  General de  Inmuebles al Fondo en cuestión que  se  constituirá con  un adicional de $ 3.- ( Pesos Tres )  mensual  por contribuyente.

Que el destino del Fondo será ineludiblemente el financiamiento  de los insumos que demanden los programas  a implementar por el Departamento Ejecutivo en lo relativo  a  DESAGUES, REPAVIMENTACION,  BACHEO,  COMPACTADO, RIEGO  ASFALTICO Y CORDON CUNETA con  total  discreción del  mismo para disponer las prioridades de  gastos  en ese orden.

Que por razones de administración tributaria se  considera adecuado proceder a la recaudación del recurso  en cuestión por vía de percepción instituyendo a la  Coop. Integral de Villa Gdor. Gálvez Limitada, como Agente de Percepción  del mismo para aquellos contribuyentes  que resulten usuarios del servicio de provisión de  energía eléctrica.

Que en virtud de que el fondo a crearse por la presente Ordenanza, será destinado a la realización de obras que hasta  el  presente se financiaban por  el  Sistema  de Contribución  de  Mejoras  y atendiendo a  que  el  fin perseguido es que dichas Obras Públicas se efectúen  en todos  los sectores de la Ciudad cuyas necesidades  así lo requieran, resulta necesario derogar las  Ordenanzas que  habiendo  autorizado la apertura de  Registros  de Oposición y/o su ejecución por el sistema antes  aludido; se contradigan con la presente.

Que se ha concluído en la necesidad de implementar este sistema, luego de sucesivas reuniones con las autoridades  de la Unión de Vecinales que representan los  dis-tintos sectores de la Ciudad, y en las que han participado el Sr. Intendente Municipal D/Pedro J. González  y los Señores Concejales, habiendo manifestado las  vecinales su plena y total conformidad y apoyo.

Por  todo  ello el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1201/96

 

ART.1º) Créase el FONDO MUNICIPAL ESPECIAL DE DESAGUES,  REPAVIMENTACION,  BACHEO,  COMPACTADO,  RIEGO  ASFALTICO  Y CORDON  CUNETA,  para  financiar  programas  de  acción Municipal en ese orden.

 

ART.2º) El  Fondo  del  Art.1º se constituirá  con  el  aporte mensual  obligatorio  de $ 3.- (Pesos  Tres)  por  cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles.

 

ART.3º) La administración del Fondo corresponde al  Intendente Municipal  que aplicará el mismo de acuerdo a  lo  dis-puesto  en  el Artículo 1º, con  discresionalidad  para evaluar prioridades.

 

ART.4º) El  importe  del  Fondo se depositará  en  una  Cuenta Especial del Banco Santa Fe S.A. Sucursal Villa  Gobernador Gálvez, procediéndose a incorporar al Cálculo  de Recursos del Año 1.996, una partida específica para que se refleje el ingreso derivado de este Fondo.

 

ART.5º) La  recaudación se efectuará por el mecanismo de  percepción  para  aquellos  contribuyentes  que   resulten usuarios del servicio de provisión de energía  eléctrica,  procediéndose a liquidar en  forma  administrativa para los restantes casos.

 

ART.6º) Institúyase  como  agente de percepción a  la  empresa prestataria del servicio de provisión de energía  eléctrica de Villa Gobernador Gálvez, quién deberá ingresar los  importes recaudados en cada mes calendario  dentro de los 10 días siguientes a la finalización del  mismo, mediante depósito bancario o ante las oficinas  Municipales.

 

ART.7º) El agente de percepción efectuará la rendición correspondiente mediante  el formulario de Declaración Jurada que implementará el Departamento Ejecutivo y que tendrá como vencimiento el dispuesto para los Anticipos de  la Tasa  General  de  Inmuebles.  Asimismo  conservará  la documentación respaldatoria por el término de 10 años a partir  de  su  emisión y deberá  exhibirla  cuando  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez lo requiera.

 

ART.8º) El  importe mencionado en el Art.2º se incluirá en  la factura  por consumo de energía eléctrica que emite  la concesionaria del servicio, a partir de la  facturación de  los consumos correspondientes al Mes de Octubre  de 1.996  y  así sucesivamente; y en los  casos  que  deba procederse  a  la liquidación en  forma  administrativa debe ser incluído en la liquidación de la Tasa Gral. de Inmuebles a partir del 11º Anticipo de 1.996.

 

ART.9º) El  agente  de  percepción  deberá  individualizar  el importe  correspondiente  al  aporte al  Fondo  en  las facturas que emita a los prestatarios.

 

ART.10º) El agente de percepción queda sujeto  a las responsabilidades y penalidades por incumplimiento que  preveen las normas de la Ley 8173/77 y las que como  consecuencia  de  ello  se encontraren en  vigencia  o  dictaren oportunamente.

 

ART.11º)  El Departamento Ejecutivo reglamentará las  disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal complementaria.

 

ART.12º)  Deróganse en todas sus partes, las siguientes  Ordenanzas:   Nº1.025/94 ,  1.026/94,    1.027/94,    1.028/94   1.029/94 ,   1.030/94 ,  1.031/94 ,  1.035/94 ,   1.036/94 , 1.037/94 ,   1.038/94 ,  1.042/94,   1.043/94 ,   1.053/94 , 1.054/94 ,   1.068/95,   1.070/95,   1.081/95,    1.082/95 , 1.083/95 , 1.084/95,    1.085/95 ,   1.086/95   y 1.094/95.

 

ART.13º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá de oficio o a  solicitud de parte compensar a  los  contribuyentes, comprendidos  en las Ordenanzas derogadas por  el  Art. 12º, los saldos acreedores que pudieran originarse  por el  pago de contribuciones de mejoras, con  las  deudas que  tuvieran  con el Fisco Municipal  provenientes  de tasas,  derechos  o contriciones, recargos,  interés  o multas.

       Los  pedidos  de compensación que se  formulen  deberán adjuntar  las constancias o referencias que  corroboren lo solicitado a los fines de su verificación.

 

ART.14º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 19, 1996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 1312/98

 

 

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