Expte. Nº 1.243/96.
VISTO:
La Ordenanza Nº 619/90 Código Tributario Municipal y la Ordenanza Nº 1.175/96 y demás Ordenanzas Tributarias Complementarias y la Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción del nuevo Código Urbano Municipal y siguiendo una política de crecimiento ordenado de la Ciudad, con una prolija distribución de los distintos sectores urbanos, todo ello en aras al logro del bien común y a efectos de evitar la proliferación de terrenos ociosos y/o en manos de titulares especulativos, se hace necesario fijar un nuevo valor al adicional por baldío previsto en el Art. 74º de la Ordenanza 619/90 ( Código Tributario Municipal ).
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.200/96
ART.1º) Déjase sin efecto el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.175/96.
ART.2º) Incorpórase como Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.175/96 lo siguiente ” Establécese que el adicional por baldío previsto en el Art. 74º del Código Tributario Municipal Ordenanza 619/90 es igual al 150 % de los valores establecidos para cada categoría del Art. 4º y 5º “.
ART.3º) El nuevo valor asignado al adicional por baldío en el Art.2º comenzará a regir a partir de la emisión del 11º Anticipo de la Tasa General de Inmuebles del Año 1.996.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 12 de 1.996.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza