Ord. 1200/96 Fija nuevo valor al adicional por baldio

Expte. Nº 1.243/96.

VISTO:

La Ordenanza Nº 619/90 Código Tributario Municipal y la Ordenanza  Nº 1.175/96 y demás  Ordenanzas  Tributarias Complementarias y la Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que  a  partir de la sanción del  nuevo  Código  Urbano Municipal  y  siguiendo  una  política  de  crecimiento ordenado de la Ciudad, con una prolija distribución  de los  distintos sectores urbanos, todo ello en  aras  al logro del bien común y a efectos de evitar la  proliferación  de terrenos ociosos y/o en manos  de  titulares especulativos,  se hace necesario fijar un nuevo  valor al  adicional por baldío previsto en el Art. 74º de  la Ordenanza 619/90 ( Código Tributario Municipal ).

Por  todo  ello el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 ORDENANZA Nº 1.200/96

 

ART.1º) Déjase  sin  efecto  el Art. 6º  de  la  Ordenanza  Nº 1.175/96.

 

ART.2º) Incorpórase  como Art. 6º de la Ordenanza Nº  1.175/96 lo siguiente ” Establécese que el adicional por  baldío previsto en el Art. 74º del Código Tributario Municipal Ordenanza  619/90  es  igual al 150 %  de  los  valores establecidos para cada categoría del Art. 4º y 5º “.

 

ART.3º) El nuevo valor asignado al adicional por baldío en  el Art.2º comenzará a regir a partir de la emisión del 11º Anticipo de la Tasa General de Inmuebles del Año 1.996.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 12 de 1.996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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