La escritura de Compra Venta otorgada por Biblioteca Constancia C. Vigil, Cultural, Social y Mutual a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que la escritura de Compra Venta otorgada por la ” Biblioteca Constancio C. Vigil, Cultural y Mutual ” a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y, pasada por ante la Escribana María Rosa García Tierno, Titular del Registro Nº 508 la que forma, en copia, parte del Expte. de referencia que habiendo sido transferido a la Municipalidad ( Punto 3º ) la posesión de terrenos sin título y que limitan con los que se autorizó a vender a Paladini S.A., formando con respecto a los mismos un rectángulo frente al Río Paraná.
Que es obvio que si la Ex Biblioteca Vigil, ejerció la posesión pacífica de dichos terrenos durante décadas y luego la transmitió a la Municipalidad por cláusula expresa inserta en la correspondiente escritura de Compra Venta de terrenos sobre los que si poseía título; la Municipalidad debe transferir en las mismas condiciones a quién hoy adquiere los terrenos que se verían beneficiados por la posesión de lotes ribereños.
Que es por supuesto imprescindible, incluir en la misma cláusula del Boleto de Compra Venta a suscribirse con Paladini S.A. que el mismo debe respetar los 35 metros que establece el Art. 2639 del Código Civil, o sea que debe quedar abierto para el paso del público en general un corredor de estas dimensiones.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.203/96
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a incluir en el Boleto de Compra Venta a celebrarse con Paladini S.A. en virtud de la Ordenanza Nº 1.193/96, la cláusula identificada como TERCERO al Folio 3393537 de la escritura traslativa de dominio otorgada por la ” Biblioteca C. C.Vigil, Cultural y Mutual ” a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y, pasada por ante la Escribana María Rosa García Tierno, Titular del Registro Nº 508.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir en el Boleto de Compra y Venta a que se refiere el Art. 1º la siguiente cláusula:
” El comprador deberá cumplir estrictamente con los dispuesto por el Art. 2639 del Código Civil que a continuación se transcribe a todos los efectos a que por derecho hubiere lugar: ” Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna “.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 26 de 1.996.