EXPTE. Nº 1.248/96.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.193/96.

La Ley 2756.

La  escritura de Compra Venta otorgada  por  Biblioteca Constancia C. Vigil, Cultural, Social y Mutual a  favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que  la  escritura de Compra Venta otorgada  por  la  ” Biblioteca  Constancio C. Vigil, Cultural y Mutual ”  a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y, pasada por ante la Escribana María Rosa García  Tierno, Titular  del  Registro Nº 508 la que forma,  en  copia, parte del Expte. de referencia que habiendo sido transferido  a la Municipalidad ( Punto 3º ) la posesión  de terrenos sin título y que limitan con los que se  autorizó a vender a Paladini S.A., formando con respecto  a los mismos un rectángulo frente al Río Paraná.

Que es obvio que si la Ex Biblioteca Vigil, ejerció  la posesión pacífica de dichos terrenos durante décadas  y luego  la  transmitió a la Municipalidad  por  cláusula expresa  inserta  en la  correspondiente  escritura  de Compra Venta de terrenos sobre los que si poseía  título;  la  Municipalidad debe transferir  en  las  mismas condiciones  a quién hoy adquiere los terrenos  que  se verían beneficiados por la posesión de lotes ribereños.

Que  es  por  supuesto imprescindible,  incluir  en  la misma cláusula del Boleto de Compra Venta a suscribirse con  Paladini  S.A. que el mismo debe respetar  los  35 metros  que establece el Art. 2639 del Código Civil,  o sea que debe quedar abierto para el paso del público en general un corredor de estas dimensiones.

 

Por  todo  ello el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 
 

ORDENANZA Nº 1.203/96

 

ART.1º) Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal   a incluir  en el Boleto de Compra Venta a celebrarse  con Paladini S.A. en virtud de la Ordenanza Nº 1.193/96, la cláusula identificada como TERCERO al Folio 3393537  de la  escritura traslativa de dominio otorgada por  la  ” Biblioteca  C. C.Vigil, Cultural y Mutual ” a favor  de la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y,  pasada por ante la Escribana María Rosa García Tierno, Titular del Registro Nº 508.

 

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir  en el Boleto de Compra y Venta a que se refiere el Art. 1º la siguiente cláusula:

 

       ” El comprador deberá cumplir estrictamente con los dispuesto por el Art. 2639 del Código Civil que a  continuación  se  transcribe a todos los efectos a  que  por derecho  hubiere lugar: ” Los  propietarios  limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por  agua, están obligados a dejar una calle  o  camino público  de treinta y cinco metros hasta la orilla  del río o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción,  ni reparar las antiguas que existen,  ni deteriorar el terreno en manera alguna “.

 

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 26 de 1.996.

 

 

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

 

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