VISTO:
El Expte. Nº 1299/97.
La Resolución Nº 0407/97, de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
El Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los ocupantes de las Viviendas sitas en la Sección Catastral 2º, Manzana 41, lote 11 y 12 y Manzana 47, lote 14.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la obra de construcción de 40 Viviendas por parte de la Direccion Provincial de Vivienda y Urbanismo, en terrenos ex-Villa Mercedes, motivó la necesidad de proceder a la apertura de calles públicas, siendo que resta únicamente encarar por parte de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la Obra de prolongación de calle Nogués en el sector que limita con el nuevo Barrio (ex Villa Mercedes), obstaculizando la realización de dicha obra, el asentamiento de dos Viviendas cuyos ocupantes deben ser reubicados en viviendas similares a las que hoy habitan.
Que habiendo celebrado el Departamento Ejecutivo Municipal convenios con los Jefes de familias de cada una de dichas Viviendas, por los cuales se compromete a gestionar por ante la Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo, el otorgamiento y posterior adjudicación de dos de las Viviendas construídas en el nuevo barrio, resultando como contrapartida que los poseedores de dichas Viviendas ceden a la Municipalidad la posesión pacífica de dichos inmuebles a efectos de que la misma pueda proceder a su demolición a fin de poder efectuar la obra de prolongación de calle Nogués.
Que Asimismo la Municipalidad en tales convenios asume el compromiso de abonar a la Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo las cuotas mensuales que se devenguen a partir de la adjudicación, previa autorización del Concejo Deliberante, atento a que de acuerdo al área de Acción Social de la Provincia (según informe obrante en el expte.) los beneficiarios carecen de medios económicos para afrontar compromisos de tal magnitud.
Que obra en el Expte. de referencia Resolución de Direccion Provincial de Vivienda y Urbanismo que otorga en comodato, hasta tanto se resuelva la asignación de la totalidad de las unidades habitacionales, las dos (2) viviendas pertenecientes al Plan 453 – Construcción 40 Viviendas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a González, Luis y a Velázquez, Josefa; informando el Departamento Ejecutivo Municipal que el valor de cuota que deberá abonar la Municipalidad por cada una de estas Viviendas, es de aproximadamente $170.- (Pesos ciento setenta), durante veinticinco (25) años.
Que el Art.39º, Inc.24, de la Ley 2756, establece que es atribución del Concejo Deliberante “Ordenar las obras Públicas que exijan las necesidades del Municipio, el ensanche y apertura de calles, etc.”, por lo que obviamente es también atribución del Concejo autorizar los gastos que demanden en forma directa o indirecta la realización de tales obras; no pudiendo soslayarse el gasto que asume el Municipio está directamente relacionado con la realización de la obra de apertura y prolongación de calle Nogués, por cuanto las familias que ocupan las Viviendas antes mencionadas lo hacen desde hace más de 20 años, y si bien no son propietarios de los terrenos que ocupan, sí lo son de lo construído, y de alguna manera deben ser resarcidos al verse obligados a abandonar sus viviendas, sin perjuicio de que también se evita de esta manera un posible litigio judicial de resultado incierto y que seguramente como mínimo prolongaría indefinidamente en el tiempo una situación fáctica que impediría la realización de la obra y que no puede admitirse de ninguna manera por cuanto la permanencia de dichas construcciones motiva en épocas de lluvias que se aneguen los vecinos que se encuentran en un nivel más bajo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1230/97
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la Obra Pública de apertura y prolongación de calle Nogués desde calle San Juan hasta la Avenida Costanera (Terraplén defensa Río Paraná).
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo la suma de hasta $170.- (Pesos ciento setenta) mensuales por cada unidad y en concepto de cuota por adjudicación de las Viviendas identificadas como manzana 47 – lote 14-3D, al Sr. Luis González y Manzana 41 – lote 09-3D a la Sra. Josefa Velázquez.
ART.3º) Impútase el gasto que demande la implementación de la presente Ordenanza a la Partida Presupuestaria Correspondiente.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 6, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni