Ord. 1229/97 Aprobación contrato alquiler Pellegrini 1971

VISTO:

El Expte. Nº 1296/97.

La Ley 2756, en su Art. 11º, y

 

CONSIDERANDO:

Que  atento  a  tratarse el Contrato de  Locación   de  un Inmueble con destino a Dispensario Municipal y siendo  que en  el  mismo funcionaba el Dispensario  Municipal  “4  de Junio”,  cubriendo la atención primaria de la Salud de  la población de un amplio sector de la Ciudad.

Que de no contarse con este local, el que ya se  encuentra acondicionado para tal fin, se obligaría a los vecinos más carenciados,  a  trasladarse a otros Dispensarios  de   la Ciudad,  con  los consiguientes trastornos, no  sólo  para ellos, sino también para el funcionamiento de los  mismos, los que se verían desbordados en su capacidad de  atención al  público,  siendo por lo expuesto  precedentemente  que puede encuadrarse esta situación en el Art.11º In Fine  de la  Ley  2756, por ser el locador en este  caso  el  único proveedor poseedor de un local adecuado para el  funcionamiento  del  Dispensario en dicha zona, por lo  que  puede prescindirse  de la formalidad del LLamado a Licitación  y autorizar  la  Contratación Directa, con  dos  tercios  de votos del Concejo Deliberante.

Que  siendo  además el monto de la  locación  adecuado  de acuerdo a los precios locativos vigentes en la plaza local para  inmuebles  de  estas  características,   corresponde aprobar el Contrato de referencia.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1229/97

 

ART.1º) Apruébase  el Contrato de Locación del Inmueble  sito  en calle  Pellegrini    1971 de  Villa  Gobernador  Gálvez, suscripto  entre  la  Municipalidad  de  Villa  Gobernador Gálvez y el Sr. Jorge Cavallaro, L.E. 5.980.008, en uso de las  facultades  que le otorga al Concejo  Deliberante  el Art.11º, de la Ley 2756.

 

ART.2º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  abonar la suma de $300.- (Pesos trescientos), en concepto de pago mensual  por la locación del Inmueble de referencia  y  al pago  de los impuestos que graven al inmueble  estipulados por la Cláusula Tercera de dicho Contrato.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 14, 1997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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