Lasgestionesrealizadas por la MunicipalidaddeVilla GobernadorGálvezante las autoridades delaDirección Provincial de Construcción y Equipamiento Social, parala construcción de la Escuela de Enseñanza Media Nº 364.
La Ley 2756, en su Art. 5º.
El Expte. Nº 1316/97, y
CONSIDERANDO:
QueelSuperiorGobierno de la ProvinciadeSantaFe cuenta con tres terrenos de su propiedad y son losdesignadoscomo Lotes 8, 9 y 10de la Manzana Nº 52,Sección Catastral11º, ubicadas sobre calle Bordabehereycalle Rosariode esta Ciudad, poseedor del Dominio:Tomo577, Folio142Nº256.471,encerrandounasuperficiede 1.640,00 m².
Que a los efectos de una mejor adecuación del proyectose hace necesario contar con el Lote 11, lindero Oeste.
Queel Inmueble cuya donación a la Provincia sesolicita se encuentra encuadrado en las prescripciones del Art.5º dela Ley Nº 2756, vale decir que se trata de unterreno de propietario desconocido y siendo que el mismoartículo estipulaexpresamente:“Si enadelantelaProvincia necesitare utilizar un terreno baldío para obra deUtilidad Pública, la Municipalidad deberá cederlogratuitamente,siempre que no esté afectado con anterioridad aotra obraMunicipal “; por lo que corresponde ceder losderechosposesoriosque detenta elMunicipio,sobredicho terreno, a la Provincia.
Que a los efectos de una mejor adecuación del proyectose hace necesario contar con el Lote Nº 11, lindero Oeste.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez cuenta con la posesión de dicho predio.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1239/97
ART.1º) Autorízaseal Departamento Ejecutivo Municipal, aceder al Superior Gobierno de la Provincia con los alcancesdel Art.5º de la Ley 2756 un lote de terreno designadocomo Nº11, Manzana 52, Sección Catastral 11º,cuyasmedidas son 12,50 mt. defrente al Norte sobre calle Bordabehere, 52mt.en su costado Este, lindando con elLote12;y 12,50mt.defrente al Sur lindando conelPasaje4; encerrando una superficie de 650,00 m².
ART.2º) La presente cesión se realiza con cargo para la construcción de la Escuela de Enseñanza Media Nº 364, quedando sin efecto si así no se procediere por el lapso de 12 mesesa partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
ART.3º) La transferencia de dominio se realizaráuna vez finalizadas las actuaciones administrativas y judicialespertinentes.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 15, 1997.