VISTO:

Las  gestiones  realizadas por la Municipalidad  de  Villa Gobernador  Gálvez  ante las autoridades de  la  Dirección Provincial de Construcción y Equipamiento Social, para  la construcción de la Escuela de Enseñanza Media Nº 364.

La Ley 2756, en su Art. 5º.

El Expte. Nº 1316/97, y

 

CONSIDERANDO:

Que  el  Superior  Gobierno de la Provincia  de  Santa  Fe cuenta con tres terrenos de su propiedad y son los  designados  como Lotes 8, 9 y 10  de la Manzana Nº 52,  Sección Catastral  11º, ubicadas sobre calle Bordabehere  y  calle Rosario  de esta Ciudad, poseedor del Dominio:  Tomo  577, Folio  142    256.471,  encerrando  una  superficie   de 1.640,00 m².

Que a los efectos de una mejor adecuación del proyecto  se hace necesario contar con el Lote 11, lindero Oeste.

Que  el Inmueble cuya donación a la Provincia se  solicita se encuentra encuadrado en las prescripciones del Art.  5º de  la Ley Nº 2756, vale decir que se trata de un  terreno de propietario desconocido y siendo que el mismo  artículo estipula  expresamente:    Si en  adelante  la  Provincia necesitare utilizar un terreno baldío para obra de  Utilidad Pública, la Municipalidad deberá cederlo  gratuitamente,  siempre que no esté afectado con anterioridad a  otra obra  Municipal “; por lo que corresponde ceder los  derechos  posesorios  que detenta el  Municipio,  sobre  dicho terreno, a la Provincia.

Que a los efectos de una mejor adecuación del proyecto  se hace necesario contar con el Lote Nº 11, lindero Oeste.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez cuenta con la posesión de dicho predio.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1239/97

 

ART.1º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal, a  ceder al Superior Gobierno de la Provincia con los alcances  del Art.  5º de la Ley 2756 un lote de terreno designado  como Nº  11, Manzana 52, Sección Catastral 11º,  cuyas  medidas son 12,50 mt. de  frente al Norte sobre calle Bordabehere, 52  mt.  en su costado Este, lindando con el  Lote  12;  y 12,50  mt.  de  frente al Sur lindando con  el  Pasaje  4; encerrando una superficie de 650,00 m².

 

ART.2º) La presente cesión se realiza con cargo para la construcción de la Escuela de Enseñanza Media Nº 364, quedando sin efecto si así no se procediere por el lapso de 12 meses  a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

 

ART.3º) La transferencia de dominio se realizará  una vez finalizadas las actuaciones administrativas y judiciales  pertinentes.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 15, 1997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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