Expte. Nº 1.328/97.
VISTO:
La Ley Nº 24.557 y sus posteriores Decretos reglamentarios, sobre la contratación de Seguros de Riesgos del Trabajo.
El Artículo 27º de la misma, en su Inciso 5 que prevee el cambio de A.R.T. o la incorporación al régimen de auto seguro.
La Ley Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la contratación efectuada por el Municipio, se realizó por un período semestral comprendido entre el 01 de Octubre de 1.996 y hasta el 30 de Marzo de 1.997, según Licitación Privada- Decreto Nº 567/96 y Decreto de adjudicación Nº 778/96.
Que en virtud de la Ordenanza Nº 1.244/97 emanada del Concejo Deliberante, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal al Llamado a Licitación Pública bajo los términos y plazos de la Licitación Privada, según lo establecido en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 791/92 para la contratación de Seguros por accidente de trabajo.
Que dicho Llamado, se halla en vías de implementación previéndose su posible adjudicación a fines del Mes de Julio del corriente año.
Que es evidente, que entre la culminación de la adjudicación de la Licitación apuntada y el próximo Llamado con su respectiva adjudicación surgen meses en que el Municipio debe contar con cobertura obligatoria, tal como lo impone la Ley Nº 24.557 ( Riesgos del Trabajo ).
Que en virtud del Art. 27º de dicha Ley Inciso 5, el Municipio no puede caer en situación de ” no seguro ” sin franca violación a la Ley de rito, como así tampoco auto asegurarse por no poder cumplimentar las exigencias legales por tan poco período y máxime aún cuándo se encuentra en trámite un nuevo Llamado a Licitación.
Que la nueva reglamentación impone que la A.R.T. deben mantener el precio contratado primigeniamente con sus afiliados, lo que deviene en un importante beneficio económico para el erario público Municipal, si tenemos en cuenta que en la actualidad la competencia en dichas entidades son menores.
Que atento a que la Ley Nº 24.557, autoriza únicamente el cambio de A.R.T. o en su defecto el auto seguro es que debe mantenerse la póliza con la Segunda A.R.T. hasta tanto se adjudique la Licitación que se encuentra prevista por la Ordenanza.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.250/97
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a abonar a la Segunda A.R.T. las primas por Contratación Seguro del personal por riesgos del trabajo, correspondientes a las coberturas de los Meses de Mayo, Junio y Julio del corriente año.
ART.2º) Impútese el gasto a la Partida de Seguros 0.1.1/02.02.12.00.
ART.3º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 02 de Junio de 1.997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni