LaLey Nº 24.557 y sus posteriores Decretosreglamentarios,sobrela contratación de Seguros deRiesgosdel Trabajo.
El Artículo 27º de la misma, en su Inciso 5 que prevee el cambiode A.R.T. o la incorporación al régimen deauto seguro.
La Ley Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la contratación efectuada por el Municipio, se realizópor un período semestral comprendido entre el01de Octubrede 1.996 y hasta el 30 de Marzo de 1.997,según Licitación Privada- Decreto Nº 567/96 y Decreto deadjudicación Nº 778/96.
Queenvirtud de la Ordenanza Nº 1.244/97emanadadel Concejo Deliberante, se autoriza al Departamento EjecutivoMunicipalal Llamado a Licitación Públicabajolos términosyplazos de la LicitaciónPrivada,segúnlo establecido en elArt. 5º de la Ordenanza Nº 791/92 para la contratación de Seguros por accidente de trabajo.
QuedichoLlamado, se halla en víasdeimplementación previéndosesu posible adjudicación a fines delMesde Julio del corriente año.
Que es evidente, que entre la culminación de la adjudicaciónde la Licitación apuntada y el próximo Llamadocon su respectiva adjudicación surgen meses en que el Municipiodebe contar con cobertura obligatoria, talcomolo impone la Ley Nº 24.557 ( Riesgos del Trabajo ).
Queenvirtud del Art. 27º de dicha LeyInciso5,el Municipio no puede caer en situación de ” no seguro ” sin franca violación a la Ley de rito, como así tampocoauto asegurarseporno podercumplimentarlasexigencias legalespor tan poco período y máxime aún cuándo seencuentra en trámite un nuevo Llamado a Licitación.
Quela nueva reglamentación impone que laA.R.T.deben mantenerelprecio contratado primigeniamenteconsus afiliados,loque deviene enunimportantebeneficio económico para el erario público Municipal, si tenemos en cuentaqueen la actualidad lacompetenciaendichas entidades son menores.
Que atento a que la Ley Nº 24.557, autoriza únicamente el cambiode A.R.T. o en su defecto el auto seguroesque debemantenersela póliza con la SegundaA.R.T.hasta tanto se adjudique la Licitación que se encuentra prevista por la Ordenanza.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.250/97
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, aabonar a la Segunda A.R.T. las primas por Contratación Seguro del personalpor riesgos del trabajo, correspondientes alas coberturasdelos Meses de Mayo, Junio y Juliodelcorriente año.
ART.2º) Impútese el gasto a la Partida de Seguros 0.1.1/02.02.12.00.
ART.3º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 02 de Junio de 1.997.