Expte. Nº 1.328/97.

VISTO:

La  Ley Nº 24.557 y sus posteriores Decretos  reglamentarios,  sobre  la contratación de Seguros de  Riesgos  del Trabajo.

El Artículo 27º de la misma, en su Inciso 5 que prevee el cambio  de A.R.T. o la incorporación al régimen  de  auto seguro.

La Ley Nº 2756, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que la contratación efectuada por el Municipio, se realizó  por un período semestral comprendido entre el  01  de Octubre  de 1.996 y hasta el 30 de Marzo de 1.997,  según Licitación Privada- Decreto Nº 567/96 y Decreto de  adjudicación Nº 778/96.

Que  en  virtud de la Ordenanza Nº 1.244/97  emanada  del Concejo Deliberante, se autoriza al Departamento Ejecutivo  Municipal  al Llamado a Licitación Pública  bajo  los términos  y  plazos de la Licitación  Privada,  según  lo establecido en el  Art. 5º de la Ordenanza Nº 791/92 para la contratación de Seguros por accidente de trabajo.

Que  dicho  Llamado, se halla en vías  de  implementación previéndose  su posible adjudicación a fines del  Mes  de Julio del corriente año.

Que es evidente, que entre la culminación de la adjudicación  de la Licitación apuntada y el próximo Llamado  con su respectiva adjudicación surgen meses en que el Municipio  debe contar con cobertura obligatoria, tal  como  lo impone la Ley Nº 24.557 ( Riesgos del Trabajo ).

Que  en  virtud del Art. 27º de dicha Ley  Inciso  5,  el Municipio no puede caer en situación de ” no seguro ” sin franca violación a la Ley de rito, como así tampoco  auto asegurarse  por   no poder  cumplimentar  las  exigencias legales  por tan poco período y máxime aún cuándo se  encuentra en trámite un nuevo Llamado a Licitación.

Que  la nueva reglamentación impone que la  A.R.T.  deben mantener  el  precio contratado primigeniamente  con  sus afiliados,  lo  que deviene en  un  importante  beneficio económico para el erario público Municipal, si tenemos en cuenta  que  en la actualidad la  competencia  en  dichas entidades son menores.

Que atento a que la Ley Nº 24.557, autoriza únicamente el cambio  de A.R.T. o en su defecto el auto seguro  es  que debe  mantenerse  la póliza con la Segunda  A.R.T.  hasta tanto se adjudique la Licitación que se encuentra prevista por la Ordenanza.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1.250/97

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a  abonar a la Segunda A.R.T. las primas por Contratación Seguro del personal  por riesgos del trabajo, correspondientes a  las coberturas  de  los Meses de Mayo, Junio y Julio  del  corriente año.

 

ART.2º) Impútese el gasto a la Partida de Seguros 0.1.1/02.02.12.00.

 

ART.3º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 02 de Junio de 1.997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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