Expte. Nº 1.330/97.
VISTO:
Las gestiones que se están realizando ante
CONSIDERANDO:
Los requerimientos del Nuevo Central Argentino y de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1251/97
ART.1º) Establécese mano única de Oeste a Este en
ART.2º) Establécese mano única de Norte a Sur en
ART.3º) Realícese un cantero central en
ART.4º) Realícese el entubamiento de desagües pluviales en el sector Este de
ART.5º) Los cambios de manos ordenado por los Arts. 1º y 2º de esta Ordenanza, se implementará a partir de la efectiva apertura del Paso a Nivel a la altura de
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 5, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni
Nota: Derogada por Ordenanza 1916/10