Lanecesidaddedar solución a la faltadeveredade acceso al Barrio Alto Verde de nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que en esta zona debido a los distintos niveles del terrenonatural, las personas deben circular por laVíasdel Ferrocarril que obra como reemplazo de la vereda faltante, conlosriesgosque ello conllevaparalaintegridad física de los peatones.
Que la única forma de lograr que se construya la vereda es la realización de la Obra en forma directa por elMunicipio,portratarse de un barrio humildeconvecinosde escasa capacidad económica para afrontar la construcción.
Queesatribución del ConcejoDeliberanteordenarlas ObrasPúblicas que exijan las necesidadesdelMunicipio (Art.39º, Inc.24, Ley Nº 2756).
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.262/97
ART.1º) Dispónese la ejecución de la Obra Pública de construcción deunavereda peatonal desde la interseccióndecalles SoldadoAguirre y Av. Filippini por Magallaneshastala calle Orán, de la mano de los números pares, la que deberá ser construída de acuerdo a las siguientesespecificaciones técnicas: de Hormigón Armado tipo H8, de un espesor de 10cm., con juntas de dilatación cada 4,50 mts.,conun anchode1,50 mts. desde la línea deedificaciónala calzada, con sus respectivas rampas de ascenso ydescenso para discapacitados, según Ordenanza Nº 942/94.
ART.2º) Impútese el gasto a la Partida Presupuestariacorrespondiente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de Julio de 1.997.