Expte. Nº 1.349/97.

VISTO:

La  necesidad  de  dar solución a la falta  de  vereda  de acceso al Barrio Alto Verde de nuestra Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que en esta zona debido a los distintos niveles del terreno  natural, las personas deben circular por la  Vías  del Ferrocarril que obra como reemplazo de la vereda faltante, con  los  riesgos  que ello conlleva  para  la  integridad física de los peatones.

Que la única forma de lograr que se construya la vereda es la realización de la Obra en forma directa por el  Municipio,  por  tratarse de un barrio humilde  con  vecinos  de escasa capacidad económica para afrontar la construcción.

Que  es  atribución del Concejo  Deliberante  ordenar  las Obras  Públicas que exijan las necesidades  del  Municipio (Art.39º, Inc.24, Ley Nº 2756).

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.262/97

 

ART.1º) Dispónese la ejecución de la Obra Pública de construcción de  una  vereda peatonal desde la intersección  de  calles Soldado  Aguirre y Av. Filippini por Magallanes  hasta  la calle Orán, de la mano de los números pares, la que deberá ser construída de acuerdo a las siguientes  especificaciones técnicas: de Hormigón Armado tipo H8, de un espesor de 10  cm., con juntas de dilatación cada 4,50 mts.,  con  un ancho  de  1,50 mts. desde la línea de  edificación  a  la calzada, con sus respectivas rampas de ascenso y  descenso para discapacitados, según Ordenanza Nº 942/94.

 

ART.2º) Impútese el gasto a la Partida Presupuestaria  correspondiente.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de Julio de 1.997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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