Expte. Nº 1.346/97.   

VISTO:

La Ley 2756, en su Art. 39º Inc. 62, que estipula: “que es atribución del Concejo Deliberante la adopción en  general de todas las medidas que tiendan a asegurar la Salud y  el bienestar de la población”, y

 

CONSIDERANDO:

Que  de  los distintos expedientes incoados  ante  nuestro Municipio solicitando ayuda económica por causas de enfermedad  y tratándose todos provenientes de familias  carenciadas, según Dictámenes del Area de Acción Social, se han detectado  en muchos casos, el padecimiento de  consecuencias,  a veces irreversibles, de patologías no tratadas  a su debido tiempo; como así también de urgencias que no han registrado la debida atención en su oportunidad.

Que  la mayoría de estos casos incumbe a mujeres, niños  y ancianos.

Que en los últimos tiempos, se ha registrado un importante crecimiento  poblacional  en Villa Gobernador  Gálvez  que demanda mayor atención en lo relativo a la Salud.

Que además, es importante contar, ante situaciones médicas como es la emergencia derivada de accidentes de  tránsito, con un sistema de Salud capacitado, tanto en  equipamiento como en personal, para afrontar tales situaciones.

Que es necesario garantizar una rápida, eficaz y permanente prestación del Servicio de Salud para toda la Comunidad y  ante  cualquier requerimiento médico  que  se  presente mediante  un  único receptor de urgencias  y  emergencias, debidamente  comunicado  con  todos  los  prestadores  del Servicio  de  Salud ( Ordenanza Nº 954/94  )  e  integrado principalmente con un óptimo Servicio de Ambulancias.

Que es necesario dictar la medida legal tendiente a implementar lo antes descripto.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1264/97

 

ART.1º) Créase  la  Emergencia Sanitaria Municipal  (  E.SA.M.  ) mediante  la cual se recepcionarán los distintos  requerimientos  médicos y de emergencias de toda la Comunidad  de Villa  Gobernador  Gálvez, accediendo a  los  llamados  de emergencias que ocurran en la vía pública como así también brindar  asistencia  en forma urgente en  los  domicilios; cuando el caso lo requiera.

 

ART.2º) La  Emergencia  Sanitaria  Municipal,  dependerá  de  las Secretarías  de  Gobierno, Educación y Cultura y  Salud  y Medio  Ambiente,  en lo que respectivamente le  competa  a cada una de ellas.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará oportunamente el ámbito físico de funcionamiento de la E.SA.M.

 

ART.4º) El  Servicio  de Emergencia Sanitaria  Municipal,  deberá prestarse  principalmente con personal Municipal del  Area de  Salud, debiendo reestructurarse a tal fin el  Area,  a fin  de optimizar el uso de los recursos humanos  existentes.

 

ART.5º) A  los fines de la reglamentación para el  funcionamiento del Sistema, se crea una Comisión que estará integrada por tres Concejales y tres Miembros del Departamento Ejecutivo Municipal que deberán ser designados oportunamente.

 

ART.6º) A los fines de obtener recursos que contribuyan al mantenimiento del sistema, el Departamento Ejecutivo  Municipal deberá  implementar  los  mecanismos  necesarios  para  la celebración  de  convenios  con Obras  Sociales,  y  demás Empresas Privadas que se encuentran interesadas en  contar con este Servicio.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 31, 1997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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