Expte. Nº 1.346/97.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que de los distintos expedientes incoados ante nuestro Municipio solicitando ayuda económica por causas de enfermedad y tratándose todos provenientes de familias carenciadas, según Dictámenes del Area de Acción Social, se han detectado en muchos casos, el padecimiento de consecuencias, a veces irreversibles, de patologías no tratadas a su debido tiempo; como así también de urgencias que no han registrado la debida atención en su oportunidad.
Que la mayoría de estos casos incumbe a mujeres, niños y ancianos.
Que en los últimos tiempos, se ha registrado un importante crecimiento poblacional en Villa Gobernador Gálvez que demanda mayor atención en lo relativo a
Que además, es importante contar, ante situaciones médicas como es la emergencia derivada de accidentes de tránsito, con un sistema de Salud capacitado, tanto en equipamiento como en personal, para afrontar tales situaciones.
Que es necesario garantizar una rápida, eficaz y permanente prestación del Servicio de Salud para toda
Que es necesario dictar la medida legal tendiente a implementar lo antes descripto.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1264/97
ART.1º) Créase
ART.2º)
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará oportunamente el ámbito físico de funcionamiento de
ART.4º) El Servicio de Emergencia Sanitaria Municipal, deberá prestarse principalmente con personal Municipal del Area de Salud, debiendo reestructurarse a tal fin el Area, a fin de optimizar el uso de los recursos humanos existentes.
ART.5º) A los fines de la reglamentación para el funcionamiento del Sistema, se crea una Comisión que estará integrada por tres Concejales y tres Miembros del Departamento Ejecutivo Municipal que deberán ser designados oportunamente.
ART.6º) A los fines de obtener recursos que contribuyan al mantenimiento del sistema, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar los mecanismos necesarios para la celebración de convenios con Obras Sociales, y demás Empresas Privadas que se encuentran interesadas en contar con este Servicio.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 31, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni