Ord. 1265/97 Modificación Código Urbano referente a Bomberos Voluntarios
Expte. Nº 1.355/97.
VISTO:
El Código Urbano de
CONSIDERANDO:
Que por Art. 10º de
Que por el Art. 2º de dicha Ordenanza, se dispuso la derogación de
Que el Capítulo III, Punto 3.3 Inc. J, dispone que a los efectos de otorgar Licencias de Uso y Habilitación, deben emitir informes de normas de seguridad los Bomberos Zapadores Unidad Regional II, Rosario.
Que por Ordenanza Nº 1.021/94, se dispuso que los informes los emitiera el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, en mérito a los motivos expuestos en los Considerandos de dicha Ordenanza y a la legislación vigente que así lo avala y que ha sido mencionada en los Vistos de la presente.
Que
Que por lo tanto, el Concejo Deliberante debe emitir la norma jurídica que permita incorporar al Código Urbano, la facultad que por Ley corresponde al Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1265/97
ART.1º) Modifícase
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 7 de 1.997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni