Ord. 1265/97 Modificación Código Urbano referente a Bomberos Voluntarios

Expte. Nº 1.355/97.

VISTO:

 

El Código Urbano de la Ciudad (Ordenanza Nº 1.144/95).

La  Ordenanza  Nº 1.021/94, modificando  la  Ordenanza  Nº 429/88 ( modificatoria de la Ordenanza Nº 71/74 ).

La Ley 2756, Art. 39º Incs. 33, 56 y 62.

La  Ley  Provincial Nº 9.800 y  su  Decreto  Reglamentario 130/87.

La  Ley Nacional Nº 19.587 y su Decreto  Reglamentario  Nº 351/79, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Art. 10º de la Ordenanza Nº 1.144/95, se aprobó el Código Urbano vigente en la Ciudad.

Que  por  el  Art. 2º de dicha Ordenanza,  se  dispuso  la derogación de la Ordenanza Nº 71/74 y sus modificatorias.

Que  el Capítulo III, Punto 3.3 Inc. J, dispone que a  los efectos de otorgar Licencias de Uso y Habilitación,  deben emitir informes de normas de seguridad los Bomberos  Zapadores Unidad Regional II, Rosario.

Que por Ordenanza Nº 1.021/94, se dispuso que los informes los  emitiera el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios  de Villa Gobernador Gálvez, en mérito a los motivos expuestos en los Considerandos de dicha Ordenanza y a la legislación vigente  que así lo avala y que ha sido mencionada en  los Vistos de la presente.

Que la Ordenanza Nº 1021/94 fue derogada conjuntamente con todas las modificatorias de la Ordenanza Nº 71/74, por  la Ordenanza Nº 1.144/95.

Que  por lo tanto, el Concejo Deliberante debe  emitir  la norma jurídica que permita incorporar al Código Urbano, la facultad  que  por  Ley corresponde al  Cuerpo  Activo  de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1265/97

 

ART.1º) Modifícase  la Ordenanza Nº 1.144/95, (Código Urbano)  en su Capítulo III, Punto 3.3 Inc. J) el que quedará redactado de la siguiente manera: ” Informe en el que consten las exigencias y recomendaciones del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios  de  Villa Gobernador Gálvez,  el  que  deberá expedirse  a  través de su Oficina Técnica en  materia  de prevención de incendios en un todo de acuerdo a las disposiciones  del  Capítulo respectivo de la Ley 19.587  y  su Decreto Reglamentario Nº 351/79.  En mérito a ello, previo a la habilitación, se deberá presentar constancia de dicho Cuerpo  de que la localización se ajusta a dichas  exigencias”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 7 de 1.997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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