Ord. 1271/97 Creación línea de teléfono gratuira

Expte. Nº 1.337/97.

VISTO:

Que no se cuenta en la actualidad con un sistema  adecuado para  que el vecino canalice sus inquietudes con sus  consultas  y reclamos en todos los temas propios de la  Administración Municipal.

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 62, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar dentro del Area del  Departamento  Ejecutivo  Municipal, un servicio idóneo  y  eficaz para la atención del vecino específicamente en materia  de consultas  y reclamos.

Que  para tal fin, debe crearse un sistema que cuente  con una  Línea Telefónica con llamada gratuita para el  vecino del tipo  0800,  con  personal capacitado para la atención de  la  misma; la que funcionará durante las 24  horas  de cada día hábil del año.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.271/97

 

ART.1º) Créase  el Sistema de Línea Telefónica gratuita  para  la atención  de consultas y reclamos del vecino. Tal  sistema deberá  contar  con una línea telefónica tipo 0800  y  con personal  capacitado para la atención de la misma; la  que funcionará durante las 24 horas de cada día hábil del año.

 

ART.2º) Autorìzase al Departamento Ejecutivo Municipal, a contratar  con  la Cooperativa Telefónica  de  Villa  Gobernador Gálvez, la provisión de una línea telefónica gratuita  del tipo 0800.

 

ART.3º) Dispónese  para  el  eficaz  funcionamiento  del  sistema  creado por el Art. 1º, que se deberá confeccionar un parte diario  con  sistema  de archivo por  computación  de  las llamadas  recibidas,  el que deberá girarse el  día  hábil posterior  a cada una de las Secretarías del  Departamento Ejecutivo Municipal para conocimiento y resolución de  las consultas y reclamos inherentes a cada área.

 

ART.4º) Dispónese  que la sigla “Línea Telefónica  gratuita  para atención  de  consultas  y reclamos  del  vecino  0800…”  deberá  figurar  al pie de los formularios  que  emite  la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez para el pago  de la Tasa General de Inmuebles.

 

ART.5º) Impútese  el  gasto  que demande  la  implementación  del sistema  aprobado por esta Ordenanza a la  correspondiente Partida Presupuestaria.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 11, 1997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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