VISTO:
El Expediente Nº 1.364/97.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización para contratar con
Que el Concejo Deliberante, se encuentra facultado por el Art. 11º 2do. párrafo, Ley 2756, “para autorizar se prescinda de la formalidad de
Que este Concejo, luego de haber efectuado una inspección ocular en el terreno y habiendo evaluado de acuerdo a las constancias del expediente de referencia la necesidad y la conveniencia de ejecutar la obra autorizando a contratar en forma Directa con
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1270/97
ART.1º) Declárese la urgencia para la construcción de tres viviendas precarias y obra de infraestructura, para familias afectadas por la erradicación de Villa Mercedes.
ART.2º) Autorízase
ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a gastar la suma total de $ 8.000.- (Pesos Ocho Mil), en
ART.4º) Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 28, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni