VISTO:

El Expediente Nº 1.364/97.

La Ley 2756, Art. 11º 2do. párrafo, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización  para  contratar  con la  Empresa  Siryi  Piedrabuena S.R.L.  en forma Directa, la mano de obra especializada  y los materiales de construcción para ejecutar tres  viviendas  precarias  en el marco de la  erradicación  de  Villa Mercedes,  alegando la necesidad y la urgencia en la  concreción de dicha obra.

Que el Concejo Deliberante, se encuentra facultado por  el Art. 11º 2do. párrafo, Ley 2756, “para autorizar se  prescinda  de la formalidad de la Licitación  Pública,  cuando mediare  urgencia que haga imposible esperar el  resultado de la Licitación.“.

Que este Concejo, luego de haber efectuado una  inspección ocular en el terreno y habiendo evaluado de acuerdo a  las constancias del expediente de referencia la necesidad y la conveniencia  de ejecutar la obra autorizando a  contratar en forma Directa con la Empresa Siryi Piedrabuena  S.R.L., concluye  en que corresponde acordar lo solicitado por  el Departamento Ejecutivo Municipal.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1270/97

 

ART.1º) Declárese  la urgencia para la construcción de  tres  viviendas precarias y obra de infraestructura, para familias afectadas por la erradicación de Villa Mercedes. 

 

ART.2º) Autorízase  la Contratación Directa con la Empresa  Siryi Piedrabuena  S.R.L. de la provisión de mano de obra  especializada y de la totalidad de los materiales de construcción  de las tres viviendas precarias y obras de  infraestructura; referidas en el Art. 1º.

 

ART.3º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  gastar la suma total de $ 8.000.- (Pesos Ocho Mil), en la Contratación Directa autorizada por el Art. 2º, discriminados de la siguiente manera: $ 6.978.- para la construcción de las viviendas y $ 1.022.- para la obra de infraestructura.

 

ART.4º) Impútese el gasto a la partida presupuestaria  correspondiente.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 28, 1997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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