Expte. Nº 1.383/97.
VISTO:
El Expte. Nº 1383/97.
Las Ordenanza Nº 1151/95 (creación del Area Industrial de
El Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1144/95) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Concejo Deliberante la solicitud de
Que el precio ofrecido es el vigente en plaza, que la empresa a acreditado con la documentación obrante en el Expte. de referencia su trayectoria y la trascendencia y proyección futura de su producto en el Mercosur.
Que tanto esta empresa como otras de igual o mayor importancia efectúan este tipo de solicitudes en distintos municipios y comunas de la zona y se radican en definitiva en aquel que les ofrece mejores condiciones y celeridad en los tramites de adjudicación de los terrenos cuya compra solicitan. Es por ello que afín de preservar el espíritu que inspiró y/o motivó la creación del Area Industrial, cual es la creación en nuestra Ciudad de un polo productivo de trascendencia Nacional e Internacional que redunde en definitiva en mayores beneficios para la comunidad toda, por cuanto la radicación de empresas contribuirá a la creación de mano de obra directa e indirecta, incremento de servicios públicos y privados, y mayor ingreso por tributos a las arcas municipales que permitirán encarar nuevas obras públicas para la comunidad, es que este Concejo debe hacer uso de las atribuciones que le otorga
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1278/97
ART.1º) Declárase la urgencia en la cesión de una hectárea de propiedad privada municipal ubicada en calle Soldado Aguirre entre Ruta 22 S y calle Colectora Autopista Rosario Buenos Aires, con destino exclusivo a la construcción y habilitación de una fábrica por parte de la firma R.A.I.D. S.A., prescindiéndose de las formalidades de la licitación de acuerdo a lo estipulado por al Art. 11º, 2º párrafo, de
ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con la empresa R.A.I.D. S.A. el contrato de cesión del predio mencionado en el Artículo 1º, con una imposición dineraria a cargo del cesionario de $15.000.- (Pesos quince mil), que deberá ser íntegramente abonado con anterioridad al otorgamiento de la correspondiente habilitación Municipal y a la firma de la escritura Pública de transferencia de dominio.
ART.3º) En el Contrato de Cesión a efectuarse se dejará expresamente establecido el destino del inmueble, que es el único fundamento para
ART.4º) Una vez suscripto el Contrato de Cesión deberá ser remitido al Concejo Deliberante para su homologación.
ART.5º) Una vez cumplido el cargo y otorgadas al cesionario las correspondientes habilitaciones para funcionar el Cedente otorgará los títulos respectivos que perfeccionarán las transferencias de los dominios por Escritura Pública a favor del cesionario en la que se hará constar la imposición dineraria establecida en el art.2º.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 2, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni