Expte. Nº 1.383/97.

VISTO:

El Expte. Nº 1383/97.

Las Ordenanza Nº 1151/95 (creación del  Area Industrial de la Ciudad).

El  Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1144/95)  y  sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que  el  Departamento  Ejecutivo Municipal  eleva  a  este Concejo  Deliberante la solicitud de la  Empresa  R.A.I.D. S.A.  para compra de una hectárea en nuestra Ciudad,  para radicación de su industria, ofreciendo abonar por la misma la suma de $15.000 (Pesos quince mil).

Que  el  precio ofrecido es el vigente en  plaza,  que  la empresa  a acreditado con la documentación obrante  en  el Expte.  de referencia su trayectoria y la trascendencia  y proyección futura de su producto en el Mercosur.

Que tanto esta empresa como otras de igual o mayor  importancia  efectúan  este tipo de  solicitudes  en  distintos municipios y comunas de la zona y se radican en definitiva en aquel que les ofrece mejores condiciones y celeridad en los  tramites de adjudicación de los terrenos cuya  compra solicitan. Es por ello que afín  de preservar el  espíritu que  inspiró y/o motivó la creación del  Area  Industrial, cual es la creación en nuestra Ciudad de un polo productivo  de trascendencia Nacional e Internacional que  redunde en  definitiva  en mayores beneficios  para  la  comunidad toda,  por cuanto la radicación de empresas contribuirá  a la creación de mano de obra directa e indirecta, incremento  de servicios públicos y privados, y mayor ingreso  por tributos  a las arcas municipales que  permitirán  encarar nuevas  obras  públicas  para la comunidad,  es  que  este Concejo  debe hacer uso de las atribuciones que le  otorga la Ley 2756 y atendiendo a las circunstancias  precedentemente  expuestas,  declarar por dos tercios  de  votos  la urgencia en la cesión del predio propiedad privada municipal que permita prescindir de la formalidad de la  licitación (art.11, 2º párrafo, Ley 2756). Sin perjuicio de ello deben  además tomarse las medidas legales necesarias  para asegurar la efectiva radicación de la empresa  solicitante en la Ciudad.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1278/97

 

ART.1º) Declárase  la  urgencia en la cesión de una  hectárea  de propiedad  privada  municipal  ubicada  en  calle  Soldado Aguirre entre Ruta 22 S y calle Colectora Autopista  Rosario Buenos Aires, con destino exclusivo a la  construcción y  habilitación  de  una fábrica por  parte  de  la  firma R.A.I.D.  S.A., prescindiéndose de las formalidades de  la licitación de acuerdo a lo estipulado por al Art. 11º,  2º párrafo, de la Ley 2756.

 

ART.2º) Autorizase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  firmar con  la  empresa R.A.I.D. S.A. el contrato de  cesión  del predio  mencionado en el Artículo 1º, con  una  imposición dineraria  a  cargo  del cesionario  de  $15.000.-  (Pesos quince  mil),  que  deberá ser  íntegramente  abonado  con anterioridad al otorgamiento de la correspondiente habilitación  Municipal y a la firma de la escritura Pública  de transferencia de dominio.

 

ART.3º) En el Contrato de Cesión a efectuarse se dejará  expresamente establecido el destino del inmueble, que es el único fundamento para la Cesión del mismo, obligándose la  firma R.A.I.D.  S.A. a mantener el mismo,  estándole  totalmente prohibida su modificación. En caso de variar el destino la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez quedará facultada a  solicitar  la  retrocesión de la  propiedad  sin  cargo alguno para ésta, con todas  las mejoras incorporadas, por incumplimiento  del cargo. El cumplimiento del  cargo  por parte del cesionario hará cesar la facultad del  Municipio de  ejercer  la retrocesión de la  propiedad,  gozando  el cesionario de la plena disponibilidad del inmueble. Si  el cesionario  variara el destino establecido por el  art.1º) se revocará la cesión sin derecho a indemnización  alguna. Considerándose cumplido el cargo a partir de la  habilitación para su funcionamiento

 

ART.4º) Una vez suscripto el Contrato de Cesión deberá ser  remitido al Concejo Deliberante para su homologación.

 

ART.5º) Una  vez cumplido el cargo y otorgadas al cesionario  las correspondientes habilitaciones para funcionar el  Cedente otorgará  los títulos respectivos que  perfeccionarán  las transferencias  de  los dominios por Escritura  Pública  a favor del cesionario en la que se hará constar la  imposición dineraria establecida en el art.2º.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 2, 1997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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