VISTO:

 

El Expediente Nº 1.308/97.

El  Código  Tributario Municipal: Ordenanza 619/90  y  sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  el Club Atlético LT 3, reúne los requisitos  exigidos por  el Código Tributario Municipal para ser  eximido  del pago de la Tasa General de Inmuebles

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1279/97

 

ART.1º) Exímese al Club Atlético LT 3 del pago de la Tasa General de  Inmuebles, respecto al Inmueble en el que funciona  su sede  social  cuyos datos catastrales son:  Sección  8va., Manzana Nº 21;  Lotes 11, 12 y 13.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 10, 1997.

Presidente: Carlos Croci

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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