VISTO:
El Expediente Nº 1.308/97.
El Código Tributario Municipal: Ordenanza 619/90 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Club Atlético LT 3, reúne los requisitos exigidos por el Código Tributario Municipal para ser eximido del pago de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1279/97
ART.1º) Exímese al Club Atlético LT 3 del pago de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 10, 1997.
Presidente: Carlos Croci
A/C Secretaria: Mario Correale