Expte. Nº 1390/97.
VISTO:
La necesidad de confirmar a los agentes municipales que hace tiempo vienen subrogando distintas categorías a efectos de normalizar la estructura escalafonaria en el nivel de Jefaturas.
La buena predisposición y contracción al trabajo evidenciada por los trabajadores municipales, y
CONSIDERANDO:
La eficacia demostrada por los subrogantes en las funciones que le fueron asignadas.
Que se ha denotado en todo el personal municipal, principalmente en estos últimos tiempos, una importante contracción al trabajo, y en muchos casos efectuando tareas más allá de las inherentes a la función específica.
Que conductas como estas son significativas y provechosas para el mejor desenvolvimiento de todas las áreas municipales.
Que este gobierno municipal pone principal énfasis en reconocer hechos como éstos.
Que además de la ponderación del trabajador, el Departamento Ejecutivo Municipal considera esencial continuar en la tarea del estímulo personal para lograr así la total integración del mismo con su fuente de trabajo.
Que a partir de distintas charlas mantenidas por el mismo con el Sindicato de Trabajadores Municipales se han estudiado minuciosamente cada caso en particular, arribando a la conclusión de que es necesario regularizar definitivamente la situación fáctica de los subrogantes.
Que además, en rigor de justicia, se deben mantener criterios de ecuanimidad para con los demás trabajadores municipales que no ocupan cargos subrogantes y en virtud de los más arriba explicitado, recategorizando su situación en el escalafón municipal.
Que es necesario proveer de un marco legal a lo expuesto anteriormente, dictando la medida correspondiente, siendo facultad del Concejo Deliberante legislar en la materia por expresa disposición de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1283/97
ART.1º) Todo personal que a la fecha del dictado de la presente se encuentre subrogando una determinada categoría, supe-rando los tres meses en el cargo, queda definitivamente incorporado a la misma, a partir del 1º de Noviembre de 1997.
ART.2º) A partir de la misma fecha, los agentes municipales no subrogantes, de planta permanente por debajo de la categoría 10 ascenderán a dicha categoría; los agentes que venían percibiendo sus haberes encuadrados en la categoría 09 y hasta la 13 ascenderán dos categorías y los agentes que venían percibiendo la categoría 14 ascenderán una categoría, llegando al límite como personal de ejecución.
ART.3º) Lo dispuesto en el artículo anterior da por cumplimiento las categorías automáticas que debieran otorgarse hasta el año 2000, inclusive, para los agrupamientos Administrativos y Profesionales; hasta el año 1999, inclusive, para los Agrupamientos Mantenimiento y Producción, Servicios Generales y Mucamas y Ordenanzas hasta el año 2001, inclusive, para Enfermeros/as.
ART.4º) Lo dispuesto en la presente será efectivizado sobre el personal de planta permanente registrado por
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 24, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni