Ord. 1283/97 Referente personal subrogante

 

Expte. Nº 1390/97.

VISTO:

La Ley 2756.

La  necesidad de confirmar a los agentes  municipales  que hace  tiempo  vienen  subrogando  distintas  categorías  a efectos  de normalizar la estructura escalafonaria  en  el nivel de Jefaturas.

La  buena predisposición y contracción al trabajo  evidenciada por los trabajadores municipales, y

 

CONSIDERANDO:

La eficacia demostrada por los subrogantes en las  funciones que le fueron asignadas.

Que se ha denotado en todo el personal municipal,  principalmente en estos últimos tiempos, una importante  contracción al trabajo, y en muchos casos efectuando tareas  más allá de las inherentes a la función específica.

Que conductas como estas son significativas y  provechosas para el mejor desenvolvimiento de todas las áreas  municipales.

Que  este  gobierno municipal pone  principal  énfasis  en reconocer hechos  como éstos.

Que  además de la ponderación del trabajador, el  Departamento Ejecutivo Municipal considera esencial continuar  en la  tarea del estímulo personal para lograr así  la  total integración del mismo con su fuente de trabajo.

Que a partir de distintas charlas mantenidas por el  mismo con el Sindicato de Trabajadores Municipales se han  estudiado minuciosamente cada caso en particular, arribando  a la conclusión de que es necesario regularizar  definitivamente la situación fáctica de los subrogantes.

Que además, en rigor de justicia, se deben mantener criterios de ecuanimidad para con los demás trabajadores  municipales  que no ocupan cargos subrogantes y en  virtud  de los  más arriba explicitado, recategorizando su  situación en el escalafón municipal.

Que  es necesario proveer de un marco legal a lo  expuesto anteriormente, dictando la medida correspondiente,  siendo facultad  del Concejo Deliberante legislar en  la  materia por expresa disposición de la Ley Nº 2756.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1283/97

 

ART.1º) Todo  personal que a la fecha del dictado de la  presente se  encuentre subrogando una determinada categoría,  supe-rando  los tres meses en el cargo,  queda  definitivamente incorporado  a la misma, a partir del 1º de  Noviembre  de 1997.

 

ART.2º) A  partir de la misma fecha, los agentes  municipales  no subrogantes, de planta permanente por debajo de la categoría  10  ascenderán  a dicha categoría;  los  agentes  que venían percibiendo sus haberes encuadrados en la categoría 09  y hasta la 13 ascenderán dos categorías y los  agentes que  venían  percibiendo la categoría  14  ascenderán  una categoría, llegando al límite como personal de ejecución.

 

ART.3º) Lo dispuesto en el artículo anterior da por  cumplimiento las categorías automáticas que debieran otorgarse hasta el año 2000, inclusive, para los agrupamientos  Administrativos  y Profesionales; hasta el año 1999,  inclusive,  para los  Agrupamientos Mantenimiento y  Producción,  Servicios Generales y Mucamas y Ordenanzas hasta el año 2001, inclusive, para Enfermeros/as.

 

ART.4º) Lo  dispuesto en la presente será efectivizado  sobre  el personal de planta permanente registrado por la  Dirección de Personal, al momento de entrar en vigencia la  presente Ordenanza.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 24, 1997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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