VISTO:
El Expte. Nº 1402/97.
Las Ordenanza Nº 1151/95 (creación del Area Industrial de
El Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1144/95) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Concejo Deliberante la solicitud de
Que el precio ofrecido es el vigente en plaza, que
Que tanto esta Empresa como otras de igual o mayor importancia efectúan este tipo de solicitudes en distintos Municipios y Comunas de la zona y se radican en definitiva en aquel que les ofrece mejores condiciones y celeridad en los tramites de adjudicación de los terrenos cuya compras solicitan. Es por ello que a fín de preservar el espíritu que inspiró y/o motivó la creación del Area Industrial, cual es la creación en nuestra Ciudad de un polo productivo de trascendencia Nacional e Internacional que redunde en definitiva en mayores beneficios para la comunidad toda, por cuanto la radicación de empresas contribuirá a la creación de mano de obra directa e indirecta, incremento de servicios públicos y privados, y mayor ingreso por tributos a las arcas Municipales que permitirán encarar nuevas obras públicas para la comunidad, en que este Concejo debe hacer uso de las atribuciones que le otorga la ley 2756 y atendiendo a las circunstancias precedentemente expuestas declarar por dos tercios de votos la urgencia en la cesión del predio propiedad privada Municipal que permita prescindir de la formalidad de la licitación (art.11, 2º párrafo, Ley 2756). Sin perjuicio de ello deben además tomarse las medidas legales necesarias para asegurar la efectiva radicación de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1285/97
ART.1º) Declárase la urgencia en la cesión de una hectárea de propiedad privada Municipal ubicada en Sección 15, Parcela
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con la empresa Didacta Sudameric S.R.L. el contrato de cesión del predio mencionado en el Artículo 1º, con una imposición dineraria a cargo del cesionario de $10.000.- (Pesos Diez mil), que deberá ser íntegramente abonado con anterioridad al otorgamiento de la correspondiente habilitación Municipal y a la firma de
ART.3º) En el Contrato de Cesión a efectuarse se dejará expresamente establecido el destino del inmueble, que es el único fundamento para
ART.4º) Establécese como condición resolutoria del Contrato de Cesión a celebrarse, que
ART.5º) Una vez suscripto el Contrato de Cesión deberá ser remitido al Concejo Deliberante para su homologación.
ART.6º) Una vez cumplido el cargo y otorgadas al Cesionario las correspondientes habilitaciones para funcionar, el Cedente otorgará los títulos respectivos que perfeccionarán las transferencias de los Dominios por Escritura Pública a favor del Cesionario en la que se hará constar la imposición dineraria establecida en el Art.2º de la presente.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 13, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni
