Ord. 1301/98 Donación terreno a Gendarmería Nacional (Derogada)
Expte. Nº 1.424/98.
VISTO:
El pedido efectuado por Gendarmería Nacional, a través del Sr. Jefe del Destacamento Móvil 2, Comandante Mayor D/Fernando Héctor Rebour, obrante en el Expte. Nº 1.424/98, La Ley Nº 2756, Art.39º, Inc.19 y Art.45º, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de Gendarmería Nacional de contar con un inmueble a fin de instalar el Destacamento Móvil 2, con asiento actual en la vecina Ciudad de Rosario, el que debe ser trasladado por razones de espacio físico inadecuado.
Que se ha verificado en el Catastro Municipal un inmueble que reúne las características requeridas por la mencionada Institución, el cual -según informe del Catastro- es de propiedad de la Municipalidad, siendo su localización en la Sección 15a, Polígono D, Parcela P.
Que de conformidad a la legislación vigente es posible la instalación de un Destacamento Móvil de Gendarmería Nacional en dicha localización, siendo de interés para la ciudad su radicación en la misma, puesto que generará un movimiento de importancia a nivel Institucional, Social y Comercial, y aportará mayor seguridad a la zona Industrial de la Ciudad.
ORDENANZA Nº 1301/98
ART.1º) Dónase al Estado Nacional, Ministerio del Interior, Gendarmería Nacional Destacamento Móvil Nº 2, una fracción de terreno de Propiedad Privada de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, cuya identificación Catastral es Sección Catastral 15a, Polígono D, Parcela P, de acuerdo al Plano de Mensura realizado por el Departamento de Catastro Municipal, con cargo de que el mismo sea utilizado por la donataria, para la instalación del Destacamento Móvil Nº 2, con la sanción de la retrocesión de la propiedad a la Municipalidad en caso de incumplimiento del cargo, lo que deberá establecerse expresamente en la correspondiente Escritura de Donación.
ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio, con Escribano a designar por el mismo, con sujeción a previa autorización del Concejo Deliberante del texto de la misma.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Derogada por Ordenanza 1433/00
Derogada por Ordenanza 1492/02