Ord. 1301/98 Donación terreno a Gendarmería Nacional (Derogada)

 

Expte. Nº 1.424/98.

VISTO:

El pedido efectuado por Gendarmería Nacional, a través del Sr.  Jefe  del  Destacamento  Móvil  2,  Comandante  Mayor D/Fernando   Héctor  Rebour,  obrante  en  el  Expte.   Nº 1.424/98, La Ley Nº 2756, Art.39º, Inc.19 y Art.45º, y

CONSIDERANDO:

La  necesidad  de Gendarmería Nacional de  contar  con  un inmueble  a fin de instalar el Destacamento Móvil  2,  con asiento actual en la vecina Ciudad de Rosario, el que debe ser trasladado por razones de espacio físico inadecuado.

Que se ha verificado en el Catastro Municipal un  inmueble que reúne las características requeridas por la mencionada Institución,  el cual -según informe del Catastro-  es  de propiedad  de la Municipalidad, siendo su localización  en la Sección 15a, Polígono D, Parcela P.

Que de conformidad a la legislación vigente es posible  la instalación de un Destacamento Móvil de Gendarmería Nacional  en  dicha  localización, siendo de  interés  para  la ciudad  su radicación en la misma, puesto que generará  un movimiento de importancia a nivel Institucional, Social  y Comercial, y aportará mayor seguridad a la zona Industrial de la Ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 1301/98

 

ART.1º) Dónase  al  Estado  Nacional,  Ministerio  del  Interior, Gendarmería Nacional Destacamento Móvil Nº 2, una fracción de  terreno  de Propiedad Privada de la  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez, cuya identificación Catastral  es Sección  Catastral 15a, Polígono D, Parcela P, de  acuerdo al  Plano  de  Mensura realizado por  el  Departamento  de Catastro Municipal, con cargo de que el mismo sea utilizado por la donataria, para la instalación del  Destacamento Móvil Nº 2, con la sanción de la retrocesión de la propiedad  a  la  Municipalidad en caso  de  incumplimiento  del cargo,  lo  que  deberá establecerse  expresamente  en  la correspondiente Escritura de Donación.

ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a  otorgar la  correspondiente Escritura Traslativa de  Dominio,  con Escribano  a designar por el mismo, con sujeción a  previa autorización  del  Concejo  Deliberante del  texto  de  la misma.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de Abril de 1.998.  

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 1433/00

           Derogada por Ordenanza 1492/02

print