Ord. 1302/98 Modifica Ord. 1299/98 sobre servicio remisse
Expte. Nº 1.446/98.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que a efectos de complementar los requisitos exigidos en el Capítulo V ” De Los Vehículos “, Art. 25º requisitos para la habilitación de los vehículos como Remisse; es necesario que los mismos no registren multas por infracciones de tránsito en
Que a tales fines, es necesario implementar la medida legal que contemple la ampliación del mencionado Artículo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1302/98
ART.1º) Agrégase al Art. 25º, Capítulo V, Ordenanza Nº 1.299/98 como Inciso r) el siguiente texto: “Todo vehículo que pretenda habilitarse como Remisse deberá presentar Libre Multa expedido por el Tribunal Municipal de Faltas de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de Abril de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale