Ord. 1302/98 Modifica Ord. 1299/98 sobre servicio remisse

Expte. Nº 1.446/98.

VISTO:

La  Ordenanza Nº 1.299/98, de implementación del  Servicio Público  de  Remisse para la Ciudad  de  Villa  Gobernador Gálvez, y

 

CONSIDERANDO:

Que  a efectos de complementar los requisitos exigidos  en el  Capítulo V ” De Los Vehículos “, Art.  25º  requisitos para  la  habilitación de los vehículos como  Remisse;  es necesario  que los mismos no registren multas por  infracciones  de tránsito en la Ciudad de Villa Gobernador  Gálvez.

Que  a  tales fines, es necesario  implementar  la  medida legal que contemple la ampliación del mencionado Artículo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1302/98

 

ART.1º) Agrégase al Art. 25º, Capítulo V, Ordenanza    1.299/98  como  Inciso  r) el siguiente texto:  “Todo  vehículo  que pretenda  habilitarse como Remisse deberá presentar  Libre Multa  expedido por el Tribunal Municipal de Faltas de  la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de Abril de 1.998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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