VISTO:
El Expediente 1.469/98, y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Concejo Deliberante crear recursos para atender a las necesidades del Municipio, según al Art.39, Inc.16, de la Ley 2756.
Que la constante expansión demográfica por nuevos barrios construídos en los últimos años en el Municipio debe ser acompañada en igual medida con obras que aseguren el escurrimiento de grandes volúmenes de agua.
Que estas obras traerían tranquilidad y seguridad a dis-tintos sectores barriales de la comunidad.
Que es necesario reforzar el Presupuesto Municipal a efecto de la realización de estas obras, para lo cuál se requiere implementar un Fondo Especial que financie las mismas, tal como indica la experiencia desarrollada en otras ciudades como por ejemplo Rosario.
Que si bien las obras se realizarán en determinadas zonas de la Ciudad, las mismas beneficiarán a todos sus habitantes por su contribución a la seguridad en su desplazamiento en el interior de la Ciudad, como así también el acceso a zonas vecinas, seriamente afectado según las condiciones climáticas.
Por otra parte, a efectos de agilizar el desarrollo de las obras, sería adecuada la financiación con préstamos a los cuáles el Departamento Ejecutivo pudiera tener acceso, previo análisis y consideración por este Cuerpo Deliberativo, posibilitando el mencionado fondo atender a las amortizaciones e intereses que generen los mismos.
Que el fondo creado por la Ordenanza 1.201/96 que contemplaba obras de desagües nunca fue implementado por problemas administrativos en la aplicación de dicha norma, haciéndose necesaria su derogación.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1312/98
ART.1º) Créase un Fondo Especial para financiar Obras de Aliviadores y Emisarios, como así también las amortizaciones e intereses resultantes de préstamos solicitados a Entidades Financieras, previa autorización del Concejo Deliberante, destinados exclusivamente a la construcción de las mismas obras.
ART.2º) El fondo del Art. 1º se constituirá con el aporte adicional del 20% por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.
ART.3º) La administración del fondo corresponde al Intendente Municipal que utilizará el mismo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1 con discrecionalidad para evaluar prioridades de obras, requiriendo la homologación del Concejo Deliberante sobre cada caso.
ART.4º) El importe del fondo se depositará en una Cuenta Especial del Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Villa Gdor. Gálvez, o en otro que disponga oportunamente el Departamento Ejecutivo Municipal, procediéndose a incorporar al Cálculo de Recursos del Año 1998, una partida específica que refleje el ingreso derivado de este fondo.
ART.5º) Se constituye una Comisión de Seguimiento que será integrada por: 3 Concejales y 3 representantes que designe el Departamento Ejecutivo. La función de dicha Comisión será el Seguimiento del origen y aplicación de los fondos creados por la presente Ordenanza.
ART.6º) Derógase la Ordenanza 1.201/96.
ART.7º) El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de Mayo de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1591/04