VISTO:

El Expediente 1.469/98, y

CONSIDERANDO:

Que  es atribución del Concejo Deliberante crear  recursos para  atender  a las necesidades del Municipio,  según  al Art.39, Inc.16, de la Ley 2756.

Que la constante expansión demográfica por nuevos  barrios construídos  en los últimos años en el Municipio debe  ser acompañada  en  igual  medida con obras  que  aseguren  el escurrimiento de grandes volúmenes de agua.

Que  estas obras traerían tranquilidad y seguridad a  dis-tintos sectores barriales de la comunidad.

Que  es  necesario  reforzar el  Presupuesto  Municipal  a efecto  de la realización de estas obras, para lo cuál  se requiere  implementar un Fondo Especial que  financie  las mismas,  tal  como indica la experiencia  desarrollada  en otras ciudades como por ejemplo Rosario.

Que si bien las obras se realizarán en determinadas  zonas de la Ciudad, las mismas beneficiarán a todos sus habitantes por su contribución a la seguridad en su desplazamiento en el interior de la Ciudad, como así también el acceso a zonas vecinas, seriamente afectado según las condiciones climáticas.

Por otra parte, a efectos de agilizar el desarrollo de las obras, sería adecuada la financiación con préstamos a  los cuáles  el  Departamento Ejecutivo pudiera  tener  acceso, previo análisis y consideración por este  Cuerpo Deliberativo,  posibilitando  el mencionado fondo  atender  a  las amortizaciones e intereses que generen los mismos.   

Que el fondo creado por la Ordenanza 1.201/96 que  contemplaba obras de desagües nunca fue implementado por problemas  administrativos  en  la aplicación  de  dicha  norma, haciéndose necesaria su derogación.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1312/98

 

 ART.1º) Créase un Fondo Especial para financiar Obras de  Aliviadores  y Emisarios, como así también las amortizaciones  e intereses resultantes de préstamos solicitados a Entidades Financieras, previa autorización del Concejo  Deliberante,  destinados exclusivamente a la construcción de las  mismas obras.

ART.2º) El fondo del Art. 1º se constituirá con el aporte adicional del 20%  por cada contribuyente de la Tasa General  de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.

ART.3º) La  administración  del fondo corresponde  al  Intendente Municipal que utilizará  el mismo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1 con discrecionalidad para evaluar  prioridades  de obras, requiriendo la homologación  del  Concejo Deliberante sobre cada caso.

ART.4º) El importe del fondo se depositará en una Cuenta Especial del Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Villa Gdor. Gálvez,  o en otro que disponga oportunamente el Departamento  Ejecutivo  Municipal, procediéndose a incorporar al Cálculo  de Recursos del Año 1998, una partida específica que  refleje el ingreso derivado de este fondo.

ART.5º) Se constituye una Comisión de Seguimiento que será  integrada por: 3 Concejales y 3 representantes que designe  el Departamento Ejecutivo. La función de dicha Comisión  será el Seguimiento del origen y aplicación de los fondos creados por la presente Ordenanza.

ART.6º) Derógase la Ordenanza 1.201/96.

ART.7º) El  Departamento  Ejecutivo   reglamentará  la   presente Ordenanza.

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese. 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de Mayo de 1.998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 Modificada por Ordenanza 1591/04

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