Ord. 1315/98 Reglamenta contratación directa, concurso de precios, licitación privada y pública (DEROGADA)

 

 Expte. Nº 1.481/98.

 

VISTO:

 La Ordenanza Nº 791/92, por medio de la cuál se establecen los montos de compra en sus distintas formas.

 La Ley 2756, Art. 10º In fine, y

CONSIDERANDO:

 Que es necesario modificar los montos de Compras y Licitaciones para maximizar la eficiencia, eficacia y economicidad de los trámites que realiza la Municipalidad, destinados a las contrataciones de los bienes y servicios que  se requieren.

Que  la nueva Ordenanza de Compras y Licitaciones,  deberá adecuarse a las necesidades de funcionamiento para que los trámites de adquisición  que se realicen puedan ser ágiles y no colmados de trámites que  entorpecen el funcionamiento y puesta en marcha de los proyectos del Municipio.

Que  la  modificación introducida al Art. 10º  de  la  Ley 2756,  por la Ley Provincial Nº 10.734/91  ha otorgado  al Concejo  Deliberante la atribución de establecer  Sistemas de Selección y Límites de Contratación alternativos a  los dispuestos en dicho Artículo.  

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 1315/98

ART. 1º) Derógase la Ordenanza Nº 791/92.

ART. 2º)  Para todo lo relacionado con Obras Municipales,  erogaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, que importen un desembolso para la Municipalidad, deberá procederse de acuerdo a los sistemas descriptos en los Artículos siguientes.

ART.3º) CONTRATACION DIRECTA: cuando los montos no superen el importe de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) la compra se realizará en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente. Texto según Ordenanza 1997/11

ART:4º CONCURSO DE PRECIOS: cuando los montos superen el importe de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) y hasta la suma de $ 56.000.-(Pesos Cincuenta y Seis Mil), podrá concretarse por Concurso de Precios, solicitando como mínimo 3 (tres) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales (AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago. Texto según Ordenanza 1997/11

ART.5º) LICITACION PRIVADA: cuando el importe supere la suma de $ 56.000.- (Pesos Cincuenta y Seis Mil) y hasta $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil); se llevará a cabo mediante Licitación Privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a diez (10) días, las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda.

Las propuestas se presentaran hasta la fecha y hora indicadas para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo,

Todos los proponentes tendrán derecho a hacer o sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá se fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no menos de diez días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario. Cuando el monto previsto de esta contratación excede de $ 180.000.- (Pesos Ciento Ochenta Mil), los avisos deberán publicarse, además en un diario zonal de amplia circulación con una anticipación de 8 días de apertura del mismo.

Al finalizar la apertura de sobre y la lectura de su contenido, se procederá a efectuar una mejora de precios entre las propuestas presentadas y admisibles. Tomando como base la más ventajosa para la Municipalidad, debiendo los proponentes expedirse simultáneamente por separado, dejándose constancia en el acta respectiva.

Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos, menos de tres (3) las invitaciones. Texto según Ordenanza 1997/11

ART.6º) LICITACION PUBLICA: el Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado de Licitación Pública, cuando el monto de las erogaciones a los que hace referencia el Art. 2º supere los $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil). Texto según Ordenanza 1997/11

ART. 7º) El edicto y anuncios del Llamado a una Licitación Pública como Privada deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre del organismo licitante, el tipo de  contratación, su objeto, el presupuesto oficial, el lugar  donde pueden  adquirirse y/o retirarse los pliegos, el valor  de éstos,  el  lugar de presentación de las propuestas  y  el lugar, día y hora que se celebrará el acto de apertura  de aquellas.

ART.8º) La Municipalidad, a través de la sección  correspondiente procederá a organizar un re empadronamiento en el Registro de  Proveedores,  dándole a ello la  debida  publicidad  y estableciendo un sistema ágil y accesible de inscripción.

ART. 9º) Se establece como requisito indispensable la  participación activa de uno o más representantes del Concejo  Deliberante  en los siguientes tipos de contratación:  Licitación Privada y Licitación Pública, efectuando en todos los casos,  funciones  de  contralor, y  con  facultades  ante cualquier  acto de anomalía, de solicitar y/o resolver  la impugnación del llamado.

ART. 10º)  El  no cumplimiento de lo estipulado  en  el  Artículo precedente significará la anulación del Llamado.

ART. 11º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de Mayo de 1.998.

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Nota: Modificada por Ordenanza 1510/02

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

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