Expte. Nº 1.477/98.
VISTO:
El Reglamento de Remisse que forma parte integrativa de la mencionada Ordenanza, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Reglamento, en su Capítulo IV “De los requisitos para la habilitación de Agencias de Remisse”, en su Art. 12º, establece el plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la solicitud de inscripción para que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte resolución para operar como Agencia de Remisse.
Que en el Art. 13º establece que a partir del día siguiente de la notificación de la resolución aprobatoria de la inscripción, la agencia dispondrá de treinta (30) días corridos para acreditar fehacientemente que ha efectuado contratos de servicio, en forma exclusiva, con no menos de cinco Licencias de Remisses. Que en caso contrario, la habilitación e inscripción concedidas, caducarán de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa.
Que la experiencia nos demuestra que conceder una habilitación supeditada a condiciones, que luego pueden no ser cumplidas, provoca en quien emprende una empresa o negocio una serie de responsabilidades, que desde el punto de vista humano, hace engorrosa la tarea de
Que para evitar situaciones de este tipo, es necesario establecer las reformas necesarias a tal efecto.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1314/98
ART.1º) Modifíquese el Reglamento Servicio Público de Remisse, que forma parte integrativa de
ART.2º) Modifíquese el Reglamento Servicio Público de Remisse, que forma parte integrativa de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de Mayo de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale