Expte. Nº 1.477/98.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.299/98, sancionada por el Concejo  Deliberante  en  fecha  19 de Marzo de 1.998,  referida  a  la implementación  del  Servicio  Público de  Remisse  en  la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

El Reglamento de Remisse que forma parte integrativa de la mencionada Ordenanza, y

 

CONSIDERANDO:

Que  en  el citado Reglamento, en su Capítulo IV  “De  los requisitos  para la habilitación de Agencias de  Remisse”, en su Art. 12º, establece el plazo de diez (10) días hábiles  computados  a partir de la solicitud  de  inscripción para que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte resolución para operar como Agencia de Remisse.

Que en el Art. 13º establece que a partir del día siguiente  de la notificación de la resolución aprobatoria de  la inscripción,  la  agencia dispondrá de treinta  (30)  días corridos  para acreditar fehacientemente que ha  efectuado contratos de servicio, en forma exclusiva, con no menos de cinco  Licencias  de Remisses. Que en caso  contrario,  la habilitación e inscripción concedidas, caducarán de  pleno derecho, sin necesidad de intimación previa.

Que la experiencia nos demuestra que conceder una  habilitación  supeditada a condiciones, que luego pueden no  ser cumplidas, provoca en quien emprende una empresa o negocio una  serie  de responsabilidades, que desde  el  punto  de vista  humano,  hace engorrosa la tarea  de  la  Autoridad Municipal retirar la posibilidad de continuar en el rubro, operando la caducidad de la habilitación ya otorgada.

Que  para  evitar situaciones de este tipo,  es  necesario establecer las reformas necesarias a tal efecto.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1314/98

 

ART.1º) Modifíquese  el Reglamento Servicio Público  de  Remisse, que  forma parte integrativa de la Ordenanza Nº  1.299/98, en  su Art. 12º, el que quedará redactado de la  siguiente manera:    El  Departamento  Ejecutivo  Municipal  deberá expedirse, dentro de los diez (10) días hábiles computados a partir de la solicitud de inscripción sobre la  viabilidad de la misma “.

 

ART.2º) Modifíquese  el Reglamento Servicio Público  de  Remisse, que  forma parte integrativa de la Ordenanza Nº  1.299/98, en  su Art. 13º, el que quedará redactado de la  siguiente manera: ” A partir del día siguiente de la notificación de la viabilidad de la respectiva inscripción, toda empresa o titular que aspire a prestar el Servicio Público de Remisse, contará con un término de hasta 30 días corridos  para acreditar  fehacientemente que ha efectuado  contratos  de servicio,  en forma exclusiva, con no menos de  cinco  (5) Licencias de Remisses. A partir del cumplimiento  efectivo de este último requisito, el Departamento Ejecutivo  Municipal  deberá dentro del plazo de diez (10)  días  hábiles dictar  la  resolución que otorgue  la  habilitación  para operar con Agencia de Remisses.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de Mayo de 1.998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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