Ord. 1335/98 Exime a la Vecinal Barrio Ibarra pago Tasa Gral de Inmuebles

VISTO:

El Expediente Nº 1.529/98.

El  Código Tributario Municipal (Ordenanza 619/90)  y  sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Vecinal Barrio Ibarra, reúne los  requisitos exigidos por el Código Tributario Municipal para ser eximido del pago de la Tasa General de Inmuebles.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1335/98

 

ART. 1º)  Exímese a la Asociación Vecinal Barrio Ibarra del  pago de la Tasa General de Inmuebles, respecto al inmueble sito en  calle Juan Domingo Perón 2680 Partida  08378-00-10-07-006-005,  que  ocupa  como Comodatario por  el  tiempo  de duración  del  Contrato  de  Comodato,  cuya  subsistencia deberá  acreditar  anualmente  por  ante  el  Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de Septiembre de 1.998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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