Expte. Nº 1.575/98.

VISTO:

La Ley 2756, Art.39 Inciso 38.

La Ordenanza Nº 1.101/95.

Que  se requiere establecer normas que han de  contribuir para reducir a un índice mínimo los riesgos actuales, y

CONSIDERANDO:

 Que  en la zona del Bajo Nogués en el camino público  que corre a bajo nivel paralelo a Avda. Juan D. Perón   existen  dos curvas, una al ingreso y otra al egreso;  observándose que las mismas son muy cerradas y constituyen  un peligro  permanente  para la gran cantidad  de  vehículos que transitan por el lugar.

 Que es necesario un ordenamiento del tránsito  vehicular, tanto  para la seguridad de los conductores como  también para los peatones.

 Que  en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza  Nº 1.101/95 sancionada por este Cuerpo,  con respecto a  las obras  de  remodelación  y  ampliación,  el  Departamento Ejecutivo Municipal ha efectuado algunos trabajos parciales.

 Que  es  necesario tomar los recaudos pertinentes  a  los efectos  de resguardar la seguridad y bienestar del  sector,  para lo cuál resulta menester efectuar un  agregado al Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.101/95.

 Que  para  ello  es fundamental proceder  a  ejecutar  un trabajo integral.

 Que  a tal efecto, es preciso modificar el Art. 1º de  la Ordenanza Nº 1.101/95.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1345/98

 

Art.1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.101/95, el que quedará  redactado de la siguiente manera: a) en la  curva de  ingreso a camino público ( zona Bajo Nogués )  demolición de 2 metros de cordón y construcción de pavimento con cordón,  superficie 40 m². b) en la curva de egreso  hacia Avda. Circunvalación camino público ( zona Bajo Nogués  ), demolición  de 1,20 de cordón y construcción  pavimento  y cordón  superficie 15 m²; c) cantero central  lado  Norte, demolición  1  metro  de cordón y  construcción  cordón  y pavimento superficie 3 m²; d) colocación carteles  indicadores de CURVAS y CONTRACURVAS, reducción a la  velocidad, MAXIMA  10  km/h, y cartel indicador de  la  rotonda;   e) Colocación  de espejos debajo del puente ferroviario  para visualizar si vienen vehículos de la mano contraria.

 ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las obras detalladas en el Art. 1º mediante el sistema  de UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL ( Ordenanza Nº 1.073/95 ). 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 08 de 1.998.

 

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

Nota Derogada por Ordenanza 1458/00

 

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