Expte. Nº 1.576/98.
VISTO:
Los terrenos baldíos situados entre calles Dorrego al Sur, Maipú al Norte, las márgenes del Río Paraná al Este y camino Costero al Oeste.
CONSIDERANDO:
Que existe una necesidad real de la población de contar con espacios públicos para esparcimiento, atento al incremento demográfico que se ha producido en
Que los terrenos antes descriptos que se encuentran de cara al río son propicios para la recreación y la pesca.
Que corresponden en propiedad a las Municipalidades todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio.. y tendrá así mismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1346/98
ART.1º) Aféctanse los terrenos descriptos en los Vistos de la presente Ordenanza, para la instalación en los mismo del futuro CAMPING MUNICIPAL.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 08 de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
