Expte. Nº 1.606/98.

VISTO:

La pavimentación de la Ruta Provincial Nº 22-S (225-S) por medio  del Expediente Nº 14.906/95 de la Unidad  Ejecutora Municipal  referida al Llamado a Concurso de Precios  para la  ejecución de dicha obra llamada por resolución  de  la U.E.M. Nº 0062/95 y adjudicada por Resolución de la Unidad Ejecutora Municipal Nº 0064/95 correspondiente a un  monto de  $  595.931,03 (Pesos Quinientos Noventa  y  Cinco  Mil Novecientos Treinta y Uno con tres centavos), el costo  de obras  complementarias  que  asciende  a  la  suma  de   $ 116.646,62 (Pesos Ciento Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta  y Seis con Sesenta y Dos centavos) correspondientes  a obras  de iluminación y $ 161.250 (Pesos Ciento Sesenta  y Un Mil Doscientos Cincuenta) correspondiente a  alcantarillados y defensas.

La Ordenanza Nº 790/92.

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 30 y

 

CONSIDERANDO:

La importancia de la obra realizada, la cual comunicará la Ciudad  de Rosario con Villa Gobernador Gálvez,  emplazada en esta última el Parque Industrial y el Cementerio local, como así también el enlace con la localidad de Alvear.

Que  esta  obra  de gran magnitud, no  sólo  comprende  la pavimentación  de  la ruta, sino también se  planifica  la iluminación  integral y total del tramo correspondiente  a nuestra  Ciudad  con  columnas de 12 metros  de  altura  y lámparas a alta presión a vapor de sodio de 400 w.

Que las obras complementarias, además tienen en cuenta  el alcantarillado y la colocación de barandas de seguridad  a lo largo del tramo previsto, como así también la construcción  de  los  accesos de entrada a  las  propiedades  del lugar, que en su mayor medida son campos.

Que estas importantes obras favorecen a toda la  Comunidad y  en particular a los propietarios de las fincas,  puesto que experimentarán un revalúo de las mismas por las  mejoras que se llevarán a cabo, es justo que la  Municipalidad perciba un porcentaje total por parte de los beneficiarios directos de las obras antes mencionadas.

Que por todo lo expuesto, en los párrafos anteriores, hace necesario efectuar una contribución de mejoras.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1358/98

 

ART.1º) Declárese  de Utilidad Pública la ejecución de las  obras complementarias  de iluminación, alcantarillado,  barandas de  seguridad y accesos a propiedades, de la Ruta  Provincial    22-S  desde el Arroyo Saladillo  al  límite  con Alvear,  siendo el pago obligatorio del porcentaje de  las obras que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.2º) La  forma de ejecución de las obras y el  porcentaje  del costo total que están obligados a abonar los  propietarios afectados,  deberán adecuarse a las disposiciones   de  la Ordenanza  Nº 790/92; estarán igualmente afectados por  la contribución, los inmuebles del Dominio Público o  Privado (Nacional,  Provincial  o  Municipal) y  de  entidades  de cualquier índole.

 

ART.3º) La  Municipalidad  abrirá para las zonas  a  afectar  con estas obras un Registro de Oposición por el término de  30 días.

       En  la información a suministrar públicamente constará  el detalle  de los obras que se pretende ejecutar los  montos estipulados y formas de pago.

       La  Municipalidad  podrá desistir de la iniciativa  de  la Contribución de Mejoras cuando el número de los  propietarios  en oposición superare el 30 % de los  contribuyentes afectados.

 

ART.4º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal  para  que dicte  normas  de aplicación de esta Ordenanza y  las  que fueran necesarias para la implementación.

 

ART.5º) El  producido por la Contribución de Mejoras a  cargo  de los  vecinos frentistas de la Ruta Provincial Nº 22    S, ambas  manos desde el Arroyo Saladillo al límite  con  Alvear, será destinado a las obras complementarias.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de Noviembre de 1.998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

print