La pavimentación de la Ruta Provincial Nº 22-S (225-S) por mediodel Expediente Nº 14.906/95 de la UnidadEjecutora Municipalreferida al Llamado a Concurso de Preciospara laejecución de dicha obra llamada por resolución dela U.E.M. Nº 0062/95 y adjudicada por Resolución de la Unidad Ejecutora Municipal Nº 0064/95 correspondiente a unmonto de$595.931,03 (Pesos Quinientos NoventayCincoMil Novecientos Treinta y Uno con tres centavos), el costode obrascomplementariasqueasciendealasumade$ 116.646,62 (Pesos Ciento Dieciséis Mil Seiscientos Cuarentay Seis con Sesenta y Dos centavos) correspondientesa obrasde iluminación y $ 161.250 (Pesos Ciento Sesentay Un Mil Doscientos Cincuenta) correspondiente aalcantarillados y defensas.
La Ordenanza Nº 790/92.
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 30 y
CONSIDERANDO:
La importancia de la obra realizada, la cual comunicará la Ciudadde Rosario con Villa Gobernador Gálvez,emplazada en esta última el Parque Industrial y el Cementerio local, como así también el enlace con la localidad de Alvear.
Queestaobrade gran magnitud, nosólocomprendela pavimentacióndela ruta, sino también seplanificala iluminaciónintegral y total del tramo correspondientea nuestraCiudadconcolumnas de 12 metrosdealturay lámparas a alta presión a vapor de sodio de 400 w.
Que las obras complementarias, además tienen en cuentael alcantarillado y la colocación de barandas de seguridada lo largo del tramo previsto, como así también la construccióndelosaccesos de entrada alaspropiedadesdel lugar, que en su mayor medida son campos.
Que estas importantes obras favorecen a toda laComunidad yen particular a los propietarios de las fincas,puesto que experimentarán un revalúo de las mismas por lasmejoras que se llevarán a cabo, es justo que laMunicipalidad perciba un porcentaje total por parte de los beneficiarios directos de las obras antes mencionadas.
Que por todo lo expuesto, en los párrafos anteriores, hace necesario efectuar una contribución de mejoras.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1358/98
ART.1º) Decláresede Utilidad Pública la ejecución de lasobras complementariasde iluminación, alcantarillado,barandas deseguridad y accesos a propiedades, de la RutaProvincialNº22-Sdesde el Arroyo Saladilloallímitecon Alvear,siendo el pago obligatorio del porcentaje delas obras que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º) Laforma de ejecución de las obras y elporcentajedel costo total que están obligados a abonar lospropietarios afectados,deberán adecuarse a las disposicionesdela OrdenanzaNº 790/92; estarán igualmente afectados porla contribución, los inmuebles del Dominio Público oPrivado (Nacional,ProvincialoMunicipal) ydeentidadesde cualquier índole.
ART.3º) LaMunicipalidadabrirá para las zonasaafectarcon estas obras un Registro de Oposición por el término de30 días.
Enla información a suministrar públicamente constaráel detallede los obras que se pretende ejecutar losmontos estipulados y formas de pago.
LaMunicipalidadpodrá desistir de la iniciativadela Contribución de Mejoras cuando el número de lospropietariosen oposición superare el 30 % de loscontribuyentes afectados.
ART.4º) Facúltaseal Departamento Ejecutivo Municipalparaque dictenormasde aplicación de esta Ordenanza ylasque fueran necesarias para la implementación.
ART.5º) Elproducido por la Contribución de Mejoras acargode losvecinos frentistas de la Ruta Provincial Nº 22–S, ambasmanos desde el Arroyo Saladillo al límiteconAlvear, será destinado a las obras complementarias.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de Noviembre de 1.998.