Expte. Nº 1.606/98.
VISTO:
La pavimentación de la Ruta Provincial Nº 22-S (225-S) por medio del Expediente Nº 14.906/95 de la Unidad Ejecutora Municipal referida al Llamado a Concurso de Precios para la ejecución de dicha obra llamada por resolución de la U.E.M. Nº 0062/95 y adjudicada por Resolución de la Unidad Ejecutora Municipal Nº 0064/95 correspondiente a un monto de $ 595.931,03 (Pesos Quinientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Treinta y Uno con tres centavos), el costo de obras complementarias que asciende a la suma de $ 116.646,62 (Pesos Ciento Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta y Seis con Sesenta y Dos centavos) correspondientes a obras de iluminación y $ 161.250 (Pesos Ciento Sesenta y Un Mil Doscientos Cincuenta) correspondiente a alcantarillados y defensas.
La Ordenanza Nº 790/92.
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 30 y
CONSIDERANDO:
La importancia de la obra realizada, la cual comunicará la Ciudad de Rosario con Villa Gobernador Gálvez, emplazada en esta última el Parque Industrial y el Cementerio local, como así también el enlace con la localidad de Alvear.
Que esta obra de gran magnitud, no sólo comprende la pavimentación de la ruta, sino también se planifica la iluminación integral y total del tramo correspondiente a nuestra Ciudad con columnas de 12 metros de altura y lámparas a alta presión a vapor de sodio de 400 w.
Que las obras complementarias, además tienen en cuenta el alcantarillado y la colocación de barandas de seguridad a lo largo del tramo previsto, como así también la construcción de los accesos de entrada a las propiedades del lugar, que en su mayor medida son campos.
Que estas importantes obras favorecen a toda la Comunidad y en particular a los propietarios de las fincas, puesto que experimentarán un revalúo de las mismas por las mejoras que se llevarán a cabo, es justo que la Municipalidad perciba un porcentaje total por parte de los beneficiarios directos de las obras antes mencionadas.
Que por todo lo expuesto, en los párrafos anteriores, hace necesario efectuar una contribución de mejoras.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1358/98
ART.1º) Declárese de Utilidad Pública la ejecución de las obras complementarias de iluminación, alcantarillado, barandas de seguridad y accesos a propiedades, de la Ruta Provincial Nº 22-S desde el Arroyo Saladillo al límite con Alvear, siendo el pago obligatorio del porcentaje de las obras que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º) La forma de ejecución de las obras y el porcentaje del costo total que están obligados a abonar los propietarios afectados, deberán adecuarse a las disposiciones de la Ordenanza Nº 790/92; estarán igualmente afectados por la contribución, los inmuebles del Dominio Público o Privado (Nacional, Provincial o Municipal) y de entidades de cualquier índole.
ART.3º) La Municipalidad abrirá para las zonas a afectar con estas obras un Registro de Oposición por el término de 30 días.
En la información a suministrar públicamente constará el detalle de los obras que se pretende ejecutar los montos estipulados y formas de pago.
La Municipalidad podrá desistir de la iniciativa de la Contribución de Mejoras cuando el número de los propietarios en oposición superare el 30 % de los contribuyentes afectados.
ART.4º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación de esta Ordenanza y las que fueran necesarias para la implementación.
ART.5º) El producido por la Contribución de Mejoras a cargo de los vecinos frentistas de la Ruta Provincial Nº 22 – S, ambas manos desde el Arroyo Saladillo al límite con Alvear, será destinado a las obras complementarias.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de Noviembre de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale