Ord. 1361/98 Cesión de terrenos para construcción de viviendas FONAVI

Expte. Nº 1.613/98.

VISTO:

El  Expediente Nº 20.703/98, por el cual el Señor  Eduardo Jaime  Remolins propone urbanizar una fracción de  terreno ubicada  en la Sección Catastral 15º Polígono “C”  Parcela 5, con una superficie según Título de 76.196 m², y

 

CONSIDERANDO:

Que ascendiendo la deuda del Señor Eduardo J. Remolins por la  Tasa  General  de Inmueble a la suma  de  $  23.836,64 (Pesos  Veintitrés  Mil  Ochocientos Treinta  y  Seis  con Sesenta  y Cuatro Centavos), siendo el valor  unitario  de los  terrenos  en la zona de $ 4.500.- (Pesos  Cuatro  Mil Quinientos),  según informes de las Inmobiliarias  MORO  y PAPALARDO,  resulta  necesario que debe donar o  ceder  el propietario  para el pago de la deuda y para el gasto  que demande la realización de las obras de infraestructura.

Que  de  lo antedicho se desprende que 8 (ocho)  lotes  de terrenos  se  imputarían al pago de la deuda por  la  Tasa General  de  Inmuebles  y 30 (treinta)  terrenos  para  la amortización  de  los  gastos que demanden  las  obras  de infraestructura  se desprende que la misma es favorable  a los intereses Municipales.

Que  se hace necesario llevar la cabo la  construcción  de viviendas  tipo FO.NA.VI. a cargo de la Dirección  Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Que  la  misma permitirá la contratación de mano  de  obra local con toda la multiplicidad que ello implica.

Que existen fondos en la Dirección Provincial y  Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, destinado a la implementación de Planes de Vivienda.

Que  la  disposición del FO.NA.VI. se  hace  necesario  la disposición  de los terrenos para la construcción  de  vivienda bajo este tipo de operatorias.

Que  a los fines de poder llevar a cabo la realización  de las viviendas resulta necesario contar con 40 terrenos por lo  que debe compensarse el excedente al  propietario  con los terrenos ubicados en la Manzana 35B – 46A – 58A y  58B que son propiedad Municipal.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1361/98

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el convenio respectivo con el Señor Eduardo Jaime Remolins y/o quién resulte propietario por Escritura Pública por el cuál éste cede al Municipio en forma definitiva 38 (Treinta  y Ocho) lotes de terrenos ubicados  en la  Manzana  Nº 72A  con  lotes  del 1 al 22 inclusive, lotes Nº  1  al  4 inclusive de la Manzana Nº 73A, lotes Nº 1 al 5  inclusive de  la  Manzana Nº 71B, lotes Nº 1 al 5  inclusive  de  la Manzana Nº 72B y los lotes 1 al 2 de la Manzana Nº 73B con destino a la construcción de viviendas FO.NA.VI.

 

 ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a compensar  la deuda que se hubiera generado hasta la  aprobación de los planos de Mensura por la Tasa General de Inmuebles.

 

ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar  a cargo la deuda que por el Impuesto Inmobiliario, Mensura y Costos de las Obras de Infraestructuras se genera para  la aprobación de dicha urbanización.

 

ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder al Señor Eduardo Jaime Remolins y/o quién resulte propietario por Escritura Pública los lotes ubicados en la Manzana  35 B – 46A – 46B -58A y 58B, propiedad de esta  Municipalidad de  Villa Gobernador Gálvez y aceptar  las  compensaciones por parte de los propietarios de los lotes Nº 11 al 21  de la Manzana 59B.

 

ART.5º) Dése cumplimiento a lo prescripto por los Puntos 5.3.2.1. y  5.3.2.2.  del  Código Urbano  Municipal  (Ordenanza  Nº 1.144/95), según modificatoria dispuesta por Ordenanza  Nº 1.213/96.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 03 de Diciembre de 1.998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

print
Scroll al inicio