Ord. 1360/98 Modifica Ord. 955/94 sobre esquinas Tasa Gral de Inmuebles

 

Expte. Nº 1605/98.

  VISTO:

 El Expte. Nº 1605/98, y el estudio de costos remitido  por el  Departamento  Ejecutivo Municipal, que  consta  en  el mismo.

 La Ordenanza Nº 955/94, (TAP).

 El art. 2º de la Ordenanza Nº 1138/95.

 La Ordenanza Nº 619/90, Código Tributario Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que  el  Alumbrado  Público es un servicio  que  debe  ser financiado  en su totalidad mediante la Tasa de  Alumbrado Público.

Que actualmente debido a las nuevas obras de  iluminación, la liquidación del TAP resulta inferior al costo total que factura la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez Municipalidad  en un promedio mensual de $18.000.-  (Pesos dieciocho mil).

Que  la  Ordenanza Nº 1138/95 en su artículo 2º  prevé  el ajuste trimestral de la Tasa de Alumbrado Público y  hasta la fecha ello no se ha cumplido.

Que es preciso establecer una alícuota diferencial para el caso de esquinas según lo dispuesto por el Art. 14º de  la Ordenanza Nº 955/94.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1360/98

 

ART.1º) Modifícase  el Art.10º de la Ordenanza Nº 955/94, el  que quedará redactado de la siguiente manera:

           “La tarifa a aplicar por metro lineal de frente se fija en:

                             Categoría a) 0,45

                            Categoría b) 0,35

           Para  el  caso de esquinas se liquidará en función  de  lo dispuesto para la Tasa General de Inmuebles aplicando  una alícuota  diferencial del 50% de la que corresponda  según  cada categoría.”

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 27, 1998.

 

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

Nota: Modificada por Ordenanza 1461/00

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