Ord. 1360/98 Modifica Ord. 955/94 sobre esquinas Tasa Gral de Inmuebles
Expte. Nº 1605/98.
VISTO:
El Expte. Nº 1605/98, y el estudio de costos remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, que consta en el mismo.
El art. 2º de
CONSIDERANDO:
Que el Alumbrado Público es un servicio que debe ser financiado en su totalidad mediante
Que actualmente debido a las nuevas obras de iluminación, la liquidación del TAP resulta inferior al costo total que factura
Que
Que es preciso establecer una alícuota diferencial para el caso de esquinas según lo dispuesto por el Art. 14º de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1360/98
ART.1º) Modifícase el Art.10º de
“La tarifa a aplicar por metro lineal de frente se fija en:
Categoría a) 0,45
Categoría b) 0,35
Para el caso de esquinas se liquidará en función de lo dispuesto para
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 27, 1998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Modificada por Ordenanza 1461/00