Expte. Nº 1.625/98. 

VISTO:

El  Expediente Municipal por el cuál los  Señores  Edgardo Perosino, Armando Miguel Francisco Vila, Natividad  Gloria Labareca,  Mónica  Cristina Graziani,  Salvador  Lannitto, Francisco  Moravac y Mónica Graciela Yerim,  solicitan  la aprobación de los Planos de Mensura y Sub división de  una propiedad ubicada en la Sección Catastral 19º, Gráfico 34, S/D Nº 2, y

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Código Urbano  Municipal  la parcela descripta está ubicada en el Sector  I2, apta para la localización de industrias.

Que las medidas de las parcelas resultantes de la división están  de  acuerdo al Código que reglamenta este  tipo  de división, aprobado por Ordenanza Nº 1.144/95, en  vigencia en esta Municipalidad.

Que la actual Administración Municipal tiene como política

de  gobierno, entre otras cosas, la radicación  de  industrias  en el ámbito del Parque Industrial de la  Ciudad  y con  el principal objetivo de que se creen nuevas  fuentes de trabajo.

Que  los Señores propietarios han efectuado la  correspondiente  donación  de calles a  esta  Municipalidad,  según consta en las Actas de Donación que obran en el mencionado expediente.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1367/98

 

ART.1º) Apruébase  la Mensura y Sub división de una  fracción  de terreno ubicado en Villa Gobernador Gálvez, designado como Sección Catastral 19º, Gráfico 34 – S/D Nº 2 del Plano  de Mensura Nº 74.242/73 y cuyo dominio es folio real:  Matrícula 16-29574 Departamento Rosario de fecha 28 de  Noviembre de 1.997, propiedad de los Señores: Edgardo  Perosino, Armando Miguel Francisco Vila, Natividad Gloria  Labareca, Mónica  Cristina  Graziani, Salvador  Lannitto,  Francisco Moravac y Mónica Graciela Yerim, dando origen a dos Manzanas con 16 parcelas, según Plano de Mensura  confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Miguel Angel Prece; sujeto a  la condición resolutoria de que los propietarios ejecuten las obras  de mejoras exigidas por el Código Urbano  Municipal en el plazo de 90 (noventa) días.

 

 

ART.2º) Acéptese la donación a la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez de una fracción de terreno de 19.934,60 m²  de superficie  destinado  a calles públicas, según  Plano  de Mensura que se adjunta.

 

ART.3º) Hágase saber que la Escrituración del predio cedido  para calle pública se llevará a cabo dentro de los noventa (90) días  de la fecha de aprobada la presente, ante  Escribano Público que designe la Municipalidad.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Diciembre de 1.998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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