Ord. 1366/98 Fija valor al Derecho de solicitud nuevo carnet

Expte. Nº 1.623/98.

VISTO:

El Expte. Nº 1.623/98.

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 16, y

 

CONSIDERANDO:

Que actualmente existe el Derecho de Solicitud de Licencia de Conducir definitiva o renovación, pero no se ha contemplado  el  caso  de la pérdida o extravío  del  Carnet  de Conducir.

Que  los costos de la confección del nuevo carnet  deberán ser retribuidos al Municipio por quién lo solicita, siendo que  de  otra  manera los soportaría la  Comunidad  en  su conjunto.

Que según el Departamento Ejecutivo Municipal el costo  de la tramitación del mencionado documento asciende a $  25.- (Pesos Veinticinco).

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1366/98

 

ART.1º) Establécese  en $ 25.- (Pesos Veinticinco) el Derecho  de Solicitud nuevo Carnet de Conducir por extravío.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Diciembre  de 1998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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