Ord. 1369/98 Modifica Ord. 1144/95 Código Urbano
Expte. Nº 1.629/98.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que debe preveerse que en
Que tal situación no se previó al sancionarse
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1369/98
ART.1º) Agréguese como último párrafo al Sub Título 5.3.2.1. SUPERFICIE A CEDER del Capítulo V del Código Urbano de
Cuando la resultante de la división determine parcelas cuya superficie no superen los
Quedarán exentos de cumplir con esta obligación y con la dispuesta por el Punto 5.3.2.2., los terrenos objeto de loteos en Zona Industrial lo cuáles deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: la obligatoriedad de retiros con destinos a servidumbre de jardín de 10 metros respecto de la línea de edificación y de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Diciembre de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale