Expte. Nº 1.624/98.
VISTO:
El Expte. Municipal Nº 20.756/98, de fecha 14 de Diciembre de 1.998 por el cuál el Ingeniero Geógrafo Miguel Angel Prece, solicita la aprobación de los Planos de Mensura y Subdivisión de una propiedad de la Señorita Maricel Ana Marcos, y
CONSIDERANDO:
Que la Srta. propietaria ha efectuado la correspondiente donación de calles y espacios verdes a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según Actas de Donación inserta en los folios Nº 4, 5 y 6 del mencionado expediente, la que se encuentra incompleta; la que deberá cumplir según lo establecido en al Ordenanza Nº 1.144/95, Cap. V 5.3.2.2.
Que las medidas de los lotes resultante de la división están de acuerdo al Código Urbano Municipal aprobado por Ordenanza Nº 1144/95 de fecha 30 de Noviembre de 1.995.
Que se ha cumplimentado con las obras de infraestructura que determina las reglamentaciones para este tipo de emprendimiento.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1370/98
ART.1º) Apruébase la Mensura y Subdivisión de una fracción de terreno ubicada en la Sección Catastral 2º, Manzana Nº 55 y 60, que es parte de la fracción Nº 35, según Plano de Mensura Nº 5.686/31, situado en Villa Gobernador Gálvez y cuyo dominio en Tomo Nº 722, Folio Nº 26, Nº 394.942, Departamento Rosario de fecha 13 de Noviembre de 1997, dando origen a la Manzana Nº 55 A, con lotes desde el número 1 al 16 inclusive, Manzana 55 B, con lotes desde el numero 1 al 9 inclusive y Manzana Nº 60 A con lotes desde el numero 1 al 16 inclusive y Manzana Nº 60 B con lotes desde el número 1 al 28 inclusive, según plano confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Miguel Angel Prece, con cargo de realizar las obras pactadas con el Departamento Ejecutivo Municipal; según convenio de fecha 07/12/98.
ART.2º) Acéptase la donación de una fracción de terreno de 11.240,00 metros cuadrados de superficie para calles públicas a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura que es parte integrante del expediente municipal Nº 20.756/98.
ART.3º) Acéptase la donación de una fracción de terreno de 2.782,00 metros cuadrados de superficie, con destino a espacios verde a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano que se adjunta; la que deberá ser integrada con la superficie faltante de acuerdo a lo estipulado por el Código Urbano.
ART.4º) Hágase constar que la escrituración de los predios cedidos para calles públicas y espacios verde se llevarán a cabo dentro de los 90 días de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, ante Escribano Público que designe la Municipalidad, siendo a cargo de los señores propietarios los gastos que demanden las mismas.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de Diciembre de 1998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale