Expte. Nº 1.624/98.

VISTO:

El Expte. Municipal Nº 20.756/98, de fecha 14 de Diciembre de  1.998 por el cuál el Ingeniero Geógrafo  Miguel  Angel Prece,  solicita la aprobación de los Planos de Mensura  y Subdivisión  de una propiedad de la Señorita  Maricel  Ana Marcos, y

 

CONSIDERANDO:

Que  la Srta. propietaria ha efectuado la  correspondiente donación de calles y espacios verdes a la Municipalidad de Villa  Gobernador Gálvez, según Actas de Donación  inserta en  los folios Nº 4, 5 y 6 del mencionado  expediente,  la que  se encuentra incompleta; la que deberá cumplir  según lo  establecido  en  al  Ordenanza    1.144/95,  Cap.  V 5.3.2.2.

Que  las  medidas de los lotes resultante de  la  división están  de acuerdo al Código Urbano Municipal aprobado  por Ordenanza Nº 1144/95 de fecha 30 de Noviembre de 1.995.

Que  se ha cumplimentado con las obras de  infraestructura que  determina  las  reglamentaciones para  este  tipo  de emprendimiento.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1370/98

 

ART.1º) Apruébase  la  Mensura y Subdivisión de una  fracción  de terreno ubicada en la Sección Catastral 2º, Manzana Nº  55 y  60, que es parte de la fracción Nº 35, según  Plano  de Mensura Nº 5.686/31, situado en Villa Gobernador Gálvez  y cuyo  dominio  en Tomo Nº 722, Folio Nº  26,    394.942, Departamento  Rosario  de fecha 13 de Noviembre  de  1997, dando  origen  a la Manzana Nº 55 A, con  lotes  desde  el número 1 al 16 inclusive, Manzana 55 B, con lotes desde el numero 1 al 9 inclusive y Manzana Nº 60 A con lotes  desde el  numero 1 al 16 inclusive y Manzana Nº 60 B  con  lotes desde el número 1 al 28 inclusive, según plano  confeccionado  por  el Ingeniero Geógrafo Miguel Angel  Prece,  con cargo  de realizar las obras pactadas con el  Departamento Ejecutivo Municipal; según convenio de fecha 07/12/98.

 

 

ART.2º) Acéptase  la  donación  de una  fracción  de  terreno  de 11.240,00  metros  cuadrados  de  superficie  para  calles públicas  a la Municipalidad de Villa  Gobernador  Gálvez, según  plano de mensura que es parte integrante del  expediente municipal Nº 20.756/98.

 

ART.3º) Acéptase  la  donación  de una  fracción  de  terreno  de 2.782,00  metros  cuadrados de superficie, con  destino  a espacios  verde  a la Municipalidad  de  Villa  Gobernador Gálvez,  según  plano que se adjunta; la  que  deberá  ser integrada  con  la  superficie faltante de  acuerdo  a  lo estipulado por el Código Urbano.

 

ART.4º) Hágase constar que la escrituración de los predios  cedidos  para calles públicas y espacios verde se  llevarán  a cabo dentro de los 90 días de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, ante Escribano Público que designe  la Municipalidad, siendo a cargo de los señores  propietarios los gastos que demanden las mismas.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de Diciembre de 1998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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