El Expte. Municipal Nº 20.756/98, de fecha 14 de Diciembre de1.998 por el cuál el Ingeniero GeógrafoMiguelAngel Prece,solicita la aprobación de los Planos de Mensuray Subdivisiónde una propiedad de la SeñoritaMaricelAna Marcos, y
CONSIDERANDO:
Quela Srta. propietaria ha efectuado lacorrespondiente donación de calles y espacios verdes a la Municipalidad de VillaGobernador Gálvez, según Actas de Donacióninserta enlos folios Nº 4, 5 y 6 del mencionadoexpediente,la quese encuentra incompleta; la que deberá cumplirsegún loestablecidoenalOrdenanzaNº1.144/95,Cap.V 5.3.2.2.
Quelasmedidas de los lotes resultante deladivisión estánde acuerdo al Código Urbano Municipal aprobadopor Ordenanza Nº 1144/95 de fecha 30 de Noviembre de 1.995.
Quese ha cumplimentado con las obras deinfraestructura quedeterminalasreglamentaciones paraestetipode emprendimiento.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1370/98
ART.1º) ApruébaselaMensura y Subdivisión de unafracciónde terreno ubicada en la Sección Catastral 2º, Manzana Nº55 y60, que es parte de la fracción Nº 35, segúnPlanode Mensura Nº 5.686/31, situado en Villa Gobernador Gálvezy cuyodominioen Tomo Nº 722, Folio Nº26,Nº394.942, DepartamentoRosariode fecha 13 de Noviembrede1997, dandoorigena la Manzana Nº 55 A, conlotesdesdeel número 1 al 16 inclusive, Manzana 55 B, con lotes desde el numero 1 al 9 inclusive y Manzana Nº 60 A con lotesdesde elnumero 1 al 16 inclusive y Manzana Nº 60 Bconlotes desde el número 1 al 28 inclusive, según planoconfeccionadoporel Ingeniero Geógrafo Miguel AngelPrece,con cargode realizar las obras pactadas con elDepartamento Ejecutivo Municipal; según convenio de fecha 07/12/98.
ART.2º) Acéptaseladonaciónde unafraccióndeterrenode 11.240,00metroscuadradosdesuperficieparacalles públicasa la Municipalidad de VillaGobernadorGálvez, segúnplano de mensura que es parte integrante delexpediente municipal Nº 20.756/98.
ART.3º) Acéptaseladonaciónde unafraccióndeterrenode 2.782,00metroscuadrados de superficie, condestinoa espaciosverdea la MunicipalidaddeVillaGobernador Gálvez,segúnplano que se adjunta; laquedeberáser integradaconlasuperficie faltante deacuerdoalo estipulado por el Código Urbano.
ART.4º) Hágase constar que la escrituración de los predioscedidospara calles públicas y espacios verde sellevarána cabo dentro de los 90 días de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, ante Escribano Público que designela Municipalidad, siendo a cargo de los señorespropietarios los gastos que demanden las mismas.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de Diciembre de 1998.