Expte. Nº 1641/99.
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 266/97.
La implementación del nuevo sistema integral de carnet de conductor en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que distintas Comunas vecinas han elevado a esta Municipalidad como sugerencia la posibilidad de efectuar en carnet de conductor de sus habitantes en nuestra ciudad, dado que no justifica la disposición de recursos humanos y económicos para la cantidad de registros de conducir que ellos emiten diariamente.
Que es de público conocimiento que nuestra Municipalidad se encuentra equipada para la realización de los carnet de conductor según el nuevo régimen dispuesto por el Superior Gobierno de la Provincia, contando además con personal capacitado para tal fin.
Que no existe impedimento alguno para dar lugar a los solicitado por los presidente de Comunas vecinas.
Que es necesario dictar la medida legal correspondiente.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1377/99
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con Comunas vecinas para emitir los carnet de conductor de sus habitantes, bajo las condiciones que se describen en los siguientes artículos.
ART.2º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, emitirá las licencias de conducir de los habitantes de las comunas interesadas, en el estricto marco de lo establecido por el nuevo régimen de licencias establecido por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Provincial Nº 266/97 de fecha 5 de Febrero de 1997 y con las especificaciones exigidas por la Dirección Provincial de Transporte.
ART.3º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez tomará a su cargo la recepción, control y emisión de la nueva licencia de conductor, previa consulta y actualización digital en línea con el archivo maestro de la Dirección Provincial de Transporte. Asimismo, tomará a su cargo, el examen de las condiciones psicofísicas de los postulantes, conforme artículo 6º del Decreto Provincial mencionado en el artículo anterior.
ART.4º) Las Comunas interesadas tomarán a su cargo la realización de los exámenes técnicos de idoneidad conductiva, tanto teórico como práctico, según lo prescripto en la normativa provincial.
ART.5º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez archivará las solicitudes y documentos respaldatorios del trámite que a ella le corresponde por el término de cinco (5) años, ordenadas conforme la secuencia de emisión.
ART.6º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez percibirá solamente la suma de Pesos Diez ($10.-) por cada carnet que emita de los habitantes de las Comunas firmantes, en concepto de gastos de insumos.
ART.7º) Se autoriza a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a acordar con las demás Comunas, normas reglamentarias a los efectos de agilizar el trámite de sus habitantes.
ART.8º) Apruébase el Modelo de convenio a suscribir con las comunas interesadas, el que forma parte integrativa de esta Ordenanza.
ART.9º) Los convenios que se suscriban con las comunas interesadas deberán ser elevados al Superior Gobierno de la Provincia para su homologación y en su defecto deberá procederse a la aplicación de los Decretos o Resoluciones Provinciales que rigieren en la materia.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 16, 1999.
Presidente: Daniel Machado
A/C Secretaria: Mario Correale
CONVENIO
Entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don Pedro Jorge González y por el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Don Rodolfo Osvaldo Cavalleri, con domicilio en calle Ingeniero Mosconi 1541 de Villa Gobernador Gálvez, por una parte y la Comuna de ………, representada en este acto por el Sr. Presidente Comunal, Don ……………, D.N.I. Nº ……….., con domicilio de calle …….. de ………………, se acuerda en celebrar el presente Convenio, que se somete a las siguientes cláusulas: ——————————————————
PRIMERA: Las partes celebran el presente a los fines de que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez emita las licencias de conductor de los habitantes de la Comuna de ……. en el marco de lo establecido por el nuevo régimen de licencias establecidos por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme Decreto Provincial Nº 266/97 de fecha 5 de Febrero de 1997 y con las siguientes especificaciones exigidas por la Dirección de Transporte de la Provincia de Santa Fe. ————————————————
SEGUNDA: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez toma a su cargo la recepción, control de datos y emisión de la nueva licencia de conductor previa consulta y actualización digital en línea con el archivo maestro de la Dirección Provincial de Transporte. Asimismo, toma a su cargo, el examen de las condiciones psicofísicas de los postulantes, conforme artículo 6º del Decreto Provincial mencionado. ———————————————
CUARTA: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se obliga a archivar las solicitudes y documentos respaldatorios del trámite que a ella le corresponde por el término de cinco (5) años, ordenadas conforme la secuencia de emisión. ———————
QUINTA: Las partes acuerdan establecer las reglamentaciones necesarias a los fines de agilizar el trámite que se conviene por el presente. —————————————————-
SEXTA: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez percibirá solamente la suma de $10.- (pesos diez) por cada carnet que emita de un habitante de la misma, en concepto de gastos de insumos. Para el supuesto de variar los costos, las partes acuerdan que ajustarán la suma antes referida. ——————————-
…..Previa lectura y ratificación, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los … del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. ——————————————–
Modificada por Ordenanza 1873/09
