Expte. Nº 1660/99.
VISTO :
Las gestiones realizadas por
El Proyecto elevado por
CONSIDERANDO:
Que se ha aprobado por Ordenanza Nº 1361/98 la aceptación de
Que ahora el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se lo autorice a ceder al Superior Gobierno de
Que hasta aquí se cumple perfectamente con el destino asignado a los terrenos por
Que sólo resta considerar la situación del lote 71A que no formó parte de
Que por lo tanto, y atendiendo a que el Plan de Viviendas aprobado por el Gobierno Provincial (Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo) tiene como objetivo la construcción de 71 Viviendas, y siendo que los lotes adquiridos a Remolins y afectados para este destino alcanzan sólo para 51 Viviendas, es necesario desafectar del Dominio Público Municipal el Lote 71A traspasándolo al Dominio Privado Municipal, a fin de permitir la construcción de las Veinte Viviendas restantes, puesto que los requerimientos de espacios verdes se ven ampliamente cumplimentados con la existencia del espacio verde ubicado en la manzana 58B y la vecindad del loteo con la zona Ribereña del Arroyo Saladillo la cual se ha previsto forestar en sus márgenes en un ancho de
Que de acuerdo a la carátula del plano de mensura obrante en el expte. de referencia consta que la manzana 47B se ha reservado como espacio comunitario en cumplimiento de las pertinentes disposiciones del Código Urbano.
Que asimismo obra en dicho expediente informe del Departamento de Topografía y Catastro que detalla los siguientes espacios verdes que por su íntima relación con el loteo que nos ocupa también servirán de pulmón al mismo: Estación Coronel Aguirre, Plazoleta Iglesia Vieja, Manzana 42A Sección 12, Manzana 68 Sección 15, Manzana 93 Sección 15, Manzana 81 Sección 19 y Arroyo Saladillo entre vías del FFCC Mitre hasta Ruta nro. 22S, Paseo Ribereño.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1386/99
ART.1º) Desaféctese del Dominio Público Municipal la manzana Nº 71 “A” traspasándola al Dominio Privado Municipal.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a ceder al Superior Gobierno de
ART.3º) La presente cesión se realiza con cargo para la construcción de vivienda tipo FO.NA.VI., quedando sin efecto si así no se procediera por el lapso de 24 meses, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
ART.4º) La transferencia de dominio se realizará una vez finalizadas las actuaciones administrativas y judiciales pertinentes
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 19, 1999.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale