Expte. Nº 1660/99.

VISTO :

Las  gestiones  realizadas por la Municipalidad  de  Villa Gobernador  Gálvez, ante las autoridades de  la  Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 71 viviendas,

El Proyecto elevado por la Dirección Provincial de Viviendas  y  Urbanismo para la aprobación del diseño  urbano  y habitacional para la construcción de las viviendas mencionadas según expediente de referencia, y

 

CONSIDERANDO:

Que se ha aprobado por Ordenanza Nº 1361/98 la  aceptación de  la Cesión de terrenos propiedad del Sr. Eduardo  Jaime Remolins a favor de la Municipalidad para la  construcción de Viviendas FO.NA.VI.

Que ahora el Departamento Ejecutivo Municipal solicita  se lo  autorice a ceder al Superior Gobierno de la  Provincia esos terrenos referidos en el párrafo anterior con destino a la construcción de 71 Viviendas tipo FO.NA.VI. por parte de la Dirección Provincial de Viviendas.

Que  hasta  aquí se cumple perfectamente  con  el  destino asignado  a  los  terrenos por la  Ordenanza  Nº  1361/98, resultando  por  ende  viable la Cesión  de  los  terrenos adquiridos al Sr. Remolins.

Que sólo resta considerar la situación del lote 71A que no formó  parte de la Cesión de referencia, por cuanto ya  se encontraba afectado a espacio verde.

Que por lo tanto, y atendiendo a que el Plan de  Viviendas aprobado por el Gobierno Provincial (Dirección  Provincial de Viviendas y Urbanismo) tiene como objetivo la construcción de 71 Viviendas, y siendo que los lotes adquiridos  a Remolins y afectados para este destino alcanzan sólo  para 51 Viviendas, es necesario desafectar del Dominio  Público Municipal  el  Lote 71A traspasándolo al  Dominio  Privado Municipal, a fin de permitir la construcción de las Veinte Viviendas  restantes,  puesto que  los  requerimientos  de espacios  verdes se ven ampliamente cumplimentados con  la existencia  del espacio verde ubicado en la manzana 58B  y la  vecindad  del loteo con la zona  Ribereña  del  Arroyo Saladillo la cual se ha previsto forestar en sus  márgenes en un ancho de 100 metros.

Que de acuerdo a la carátula del plano de mensura  obrante en el expte. de referencia consta que la manzana 47B se ha reservado como espacio comunitario en cumplimiento de  las pertinentes disposiciones del Código Urbano.

Que asimismo obra en dicho expediente informe del Departamento de Topografía y Catastro que detalla los  siguientes espacios  verdes que por su íntima relación con  el  loteo que  nos ocupa también servirán de pulmón al mismo:  Estación Coronel Aguirre, Plazoleta Iglesia Vieja, Manzana 42A Sección 12, Manzana 68 Sección 15, Manzana 93 Sección  15, Manzana  81 Sección 19 y Arroyo Saladillo entre  vías  del FFCC Mitre hasta Ruta nro. 22S, Paseo Ribereño.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1386/99

 

ART.1º) Desaféctese  del Dominio Público Municipal la manzana  Nº 71 “A” traspasándola al Dominio Privado Municipal.

 

ART.2º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal, a  ceder al  Superior  Gobierno de la Provincia los lotes 1  al  22 inclusive de la manzana Nº 72 “A”, lotes 1 al 22 inclusive de  la  manzana Nº 71 “A”, lotes 1 al 4  inclusive  de  la manzana  73 “A”, lotes 1 al 5 inclusive de la  manzana  71 “B”, lotes Nº 1 al 5 inclusive de la manzana 72 “B” y  los lotes 1 y 2 de la manzana 73 “B” y los lotes nro. 11 al 21 de la manzana Nro.59 “B” con destino a la construcción  de viviendas FO.NA.VI.

 

ART.3º) La presente cesión se realiza con cargo para la construcción  de vivienda tipo FO.NA.VI., quedando sin  efecto  si así no se procediera por el lapso de 24 meses, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

 

ART.4º) La transferencia de dominio se realizará una vez  finalizadas las actuaciones administrativas y judiciales  pertinentes

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 19, 1999.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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