VISTO:
El Expte. 1.636/99.
El Código Tributario Municipal, Ord. 619/90, Art. 76, Inc. g, y
CONSIDERANDO:
Que no es facultad del Concejo Deliberante condonar deudas puesto que
Que con relación a la eximisión de impuestos, debe estarse a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal en su Art. 76 Inc. g. que incorpora dentro de las exenciones a
Que en lo respectivo al empadronamiento del edificio, consta en el expediente un informe de
Que a efectos de considerar si la entidad mutual utiliza la propiedad para atender a sus fines específicos, debemos analizar el fundamento básico para otorgar exenciones a las asociaciones mutuales, el cual es el servicio social que las mismas le reportan a la comunidad, realizando mediante sus funciones un bien público con recursos destinados al efecto y despojándose de todo fin de lucro ajeno a este tipo de entidades. En el caso que nos convoca, ello está suficientemente probado puesto que la entidad ha dado en comodato el inmueble para el funcionamiento de un Jardín de Infantes, colaborando con
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1387/99
ART.1º) Exceptúase del pago de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de Abril de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
