Expte. Nº 1.689/99.
VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.573.
La Ley Provincial de Mediación Nº 11.622.
La Declaración Nº 052/98, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario encontrar medios idóneos y apropiados para encarar la situación de permanente conflicto que se suscita en nuestra Ciudad, con las consecuencias públicas y notorias que esta situación produce en forma directa en la gestión del Gobierno Municipal.
Que la implementación del sistema tendrá por finalidad ofrecer a la comunidad un ámbito propicio de la resolución de conflictos.
Que en la Provincia se dictó la Ley Provincial Nº 11.622 de Mediación.
Que la mediación es un procedimiento no adversarial, por el cuál un tercero neutral sin poder de decisión, conduce un proceso de negociación asistida a fin de que las partes arriben a un acuerdo mutuamente satisfactorio.
Que, el Instituto de la mediación ha tenido durante los últimos tiempos un desarrollo creciente en todo el territorio del País, encontrándose en vigencia la Ley Nacional Nº 24.573 que, excluyendo algunas materias la torna obligatoria en el ámbito de la Capital Federal y de los Juzgados Federales con asiento en las Provincias como paso previo a la iniciación de la demanda Judicial.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1397/99
ART.1º) Dispónese la implementación del Sistema de Apoyo al Centro de Mediación, instituída por Ley Provincial Nº 11.622, dentro del ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con la Universidad Nacional de Rosario (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ) para la creación del Centro de Mediación, debiendo dichos convenios atenerse a las siguientes pautas mínimas y obligatorias: a) El Intendente deberá designar a un funcionario que represente al Municipio en sus relaciones con el Centro de Mediación; b) Disponer que el trámite de Mediación será voluntario y estará a cargo de mediadores con título habilitante para el ejercicio de tal actividad; c) Que el servicio de Mediación deberá prestarse en forma gratuita para facilitar el acceso a los sectores de menores recursos económicos; d) Establecer la facultad de intervenir en toda cuestión de carácter patrimonial o extra patrimonial que sea susceptible de transacción, siempre que no vulnere e l Orden Público; e) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez al constituir el Sistema de Apoyo a la Mediación facilita a los habitantes un espacio para resolver conflictos, no comprometiéndose en el resultado de la mediación, ni por la actuación de los mediadores, quienes deberán obrar dentro de las pautas procedimentales de la mediación; f) Las causas que pasen a los mediadores, deberán ser previamente dictaminadas por un profesional del Derecho con título de Abogado quién deberá establecer que la mediación o el tiempo de su duración no provocará perjuicios irremediables a las partes, como por ejemplo: prescripción de acciones caducidad de instancia, etc. el dictamen no será vinculante, las partes luego de notificadas del dictamen decidirán o no la prosecución de la mediación; g) El Centro de Mediación deberá contar con un Reglamento Interno aprobado por la Universidad el que formará parte del convenio; h) La Universidad deberá designar al Director del Centro de Mediación.
ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los contratos que fueran necesarios para la implementación del sistema( proveer de espacio físico, mobiliario, servicios y recursos humanos al Centro de Mediación ).
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Mayo de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale