Expte. Nº 1721/99.
VISTO:
Que se ha gestionado un crédito para la adquisición de una cargadora frontal con restroexcavadora y quince máquinas desbrozadoras ante el Programa Municipal de Inversiones, en el marco de la operatoria de financiamiento a Municipios con recursos provenientes del Fondo Municipal de Inversiones creado por Ley Nº 10.264/88, Decreto Nº 2.255/89 Préstamo BIRF Nº 2920 AR e implementado por Resolución Ministerial Nº 573/98, puesto en práctica por
CONSIDERANDO:
Que la adhesión al régimen de financiamiento para adquisición de equipos y maquinarias destinados a la prestación de servicios posibilitará a este Municipio la adquisición de una cargadora frontal con retroexcavadora y quince máquinas desbrozadoras.
Que entre los requisitos a cumplimentar se contempla el dictado de la medida de afectación de fondos que permitan recuperar el monto de la inversión y de los costos de operación y mantenimiento del equipo.
Que debido a que el servicio a prestar por el equipo en cuestión se considera que beneficiará a la totalidad de xlos inmuebles urbanos y rurales del distrito.
Que se hace necesario que los beneficiarios contribuyan equitativamente en forma proporcional a su patrimonio.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1402/99
ART.1º) Aféctese el 4,10 % de las cuotas del denominado Fondo Especial creado por Ordenanza Nº 1.312/98 incluído en la liquidación de
ART.2º) Créase la cuenta presupuestaria denominada Recupero Inversión PROMUDI a fin de registrar en ella la totalidad de los montos destinados al recupero de la inversión mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, a partir de su puesta en vigencia y mientras dure la devolución del crédito.
ART.3º) Aféctese el 3,30 % de las cuotas del denominado Fondo Especial creado por Ordenanza Nº 1.312/98 e incluído en la liquidación de
ART.4º) Créase la cuenta presupuestaria denominada Recupero Costos Operación PROMUDI a fin de registrar en ella la totalidad de los montos destinados al recupero de los costos operativos y de mantenimiento mencionados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, a partir de su puesta en vigencia y mientras dure la devolución del crédito.
ART.5º) En el caso de no alcanzarse los porcentajes de cobrabilidad de
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 02 de Septiembre de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
