Expte. Nº 1.721/99.
VISTO:
El Programa municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cuál se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de financiamiento a Municipios con recursos provenientes del Fondo Municipal de Inversiones creado por Ley Provincial Nº 10264/88, su Decreto Reglamentario Nº 2255/89, la Resolución Ministerial Nº 573/98 y el Decreto Nº 1247/99, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial, autoriza a Municipalidades y Comunas a celebrar con la Provincia de Santa Fe, convenios de Subpréstamos en el marco del Programa Municipal de Inversiones.
Que las condiciones establecidas en los Convenios de Préstamos citados serán beneficiosos para los intereses de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Que previo a la suscripción de dicho Convenio, es necesario que el Proyecto Físico, objeto de aquel, sea aprobado mediante Ordenanza, y se autorice su ejecución mediante el Programa Municipal de Inversiones.
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este Municipio, como así también autorizar para que aquellos rubros sean retenidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a partir de los 30 (treinta) días de producirse el incumplimiento respectivo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1401/99
ART.1º) Apruébase el Proyecto de Convenio de Préstamo, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta Ordenanza.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el proyecto citado en el artículo anterior, y por el monto de $ 94.000.- (Pesos Noventa y Cuatro Mil) a que asciende el proyecto identificado en el Artículo 3º de la presente.
ART.3º) Apruébase el proyecto para la provisión de un cargador frontal con retroexcavadora y quince máquinas desbrozadoras.
ART.4º) Ejecútese dicho proyecto de conformidad a las condiciones que establezca el Programa Municipal de Inversiones.
ART.5º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que mediante el dictado de resoluciones/decretos, ejecute el Subproyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza, en el marco del Programa Municipal de Inversiones.
ART.6º) Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondan a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez como forma de pago y como garantía de los compromisos financieros que asume mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.7º) Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a retener, sin necesidad de notificación extrajudicial o judicial, los montos que correspondan por los rubros señalados en el Artículo anterior, en virtud de la metodología de pago prevista y/o por incumplimiento de las obligaciones que asume mediante el convenio de Préstamo.
ART.8º) Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI).
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 02 de Septiembre de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale