Expte. Nº 1.741/99.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.198/96, 1.225/96, 1.258/97 y 1.381/99.
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 619/90, y
CONSIDERANDO:
Que existe una masiva respuesta por parte de los contribuyentes al restablecimiento de la moratoria para aquellos deudores de
Que en los 150 días de vigencia se han confeccionado 6753 convenios, de los cuáles 3621 fueron operaciones de contado, lo que prueba, aún en momento de crisis, la sensibilidad de los galvecinos para el cumplimiento de sus obligaciones con
Que en reconocimiento al éxito obtenido y a la vigencia de los argumentos del Considerando de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1405/99
ART.1º) Modifícase el Art. 9º de
ART.2º) Extiéndase por noventa días la vigencia de
ART.3º) Las cuentas en Gestión Judicial no se encuentran alcanzadas por los beneficios que otorga la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Septiembre de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
