Expte. Nº 1.773/99.
VISTO:
El Código Tributario Municipal, Ord. Nº 619/90.
Las Ordenanzas Nº 39/84, 1.175/96, 1.200/96, 1.226/96, 1.234/97, y los Decretos 2332/87 y 1.487/89 y
CONSIDERANDO:
Que en los casos de propietarios de un único terreno baldío, como única propiedad, o un solo inmueble edificado y un solo terreno baldío colindante, deberían ser eximidos de la aplicación de la sobre tasa por baldío. Por otra parte deben contemplarse los casos de las personas cuyas situaciones económicas les impiden efectuar una construcción adecuada.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.411/99
ART.1º) Derógase
ART.2º) Agrégase al Art. 75º de
f) Los baldíos cuyos propietarios posean un único lote como única propiedad o un sólo inmueble edificado y un sólo terreno baldío colindante en cuyo caso la superficie total no exceda los
g) Los baldíos con construcciones precarias que sean utilizados como casa-habitación.
h) Los terrenos edificados que consten de una casa habitación y no tengan regularizados los planos correspondientes, los cuáles tendrán un plazo para su regularización de un año.
ART.3º) En los casos mencionados en el Art. 75º Inc. f) de
ART.4º) Se considerará como construcción precaria a fin de la aplicación del Art.75º Inc. g) de
ART.5º) A efectos de encuadrarse en lo establecido por el art. 75º, Inc. h) de
ART.6º) Para obtener las exenciones mencionadas en el Art. 75º de
ART.7º) Será exclusiva responsabilidad de
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de Noviembre de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
