Expte. Nº 1.784/99.
VISTO:
El código Urbano de
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Concejo Deliberante establecer la división del Municipio, Art. 39º Inc. 7 Ley 2756 y habiendo este Cuerpo desafectado del Dominio Público, las fracciones donadas al Municipio, identificadas como Calle Pública Colombia, Paraná, Nicaragua, Noruega, Bélgica y Av. Pellegrini, en el área delimitada por calle Bordabehere al Norte, Ruta 22S al Este, calle Montevideo al Sur y calle Juan XXIII al Oeste; según Plano de Mensura Nº 633668/70.
Que dicha desafectación fue aprobada, en razón de la necesidad de redimensionar las parcelas comprendidas en dicha área a fin de adecuarlas para la instalación de industrias.
Que resulta por lo tanto necesario ampliar la zona industrial en la que se encuentra ubicada el área que nos ocupa.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1420/99
ART.1º) Modifíquese el Art. 3º de
DISTRITO I21
Límites:
NORTE: Los terrenos frentistas sobre calle Bordabehere desde calle Juan XXIII hasta Ruta Provincial 22 S.
ESTE: Los terrenos frentistas sobre Ruta Provincial 22 S desde calle Bordabehere hasta calle Montevideo.
SUR: Los terrenos frentistas sobre calle Montevideo desde Ruta Provincial 22 S hasta calle Juan XXIII.
OESTE: Los terrenos frentistas de calle Juan XXIII desde calle Bordabehere hasta calle Montevideo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 16, 1999.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
