Expte. Nº 1.804/2000.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que atento al estado de prestación del servicio de remisse, luego de transcurrido más de un año desde su puesta en funcionamiento; el Departamento Ejecutivo Municipal ha constatado que existen muchos vehículos sin la respectiva autorización.
Que esta cantidad de vehículos sin licencia que se encuentran prestando servicio de remisse, crea incertidumbre entre los usuarios, que no conocen fehacientemente si el vehículo que accede a su llamado es habilitado o no, con la consecuencia de la falta de control y ausencia del estricto poder de policía que
Que es necesario regularizar estas situaciones planteadas de hecho, incorporando mayor número de licencias de manera de reglamentar a los vehículos, que prestando dicho servicio, se encuentran al margen de la legislación vigente.
Que a raíz de esto, y en vista de mejorar la calidad de prestación del servicio y fomentar, con esa finalidad, la libre competencia entre agencias habilitadas, quiénes deberían ofrecer a los licenciatarios condiciones favorables para la contratación, se libera el tope mínimo en la cantidad de vehículos por agencia habilitada, contemplado en
Que se ha recibido por parte de los licenciatarios de remisse la solicitud de flexibilidad en los tributos relativos a la materia, dada la situación socioeconómica en general.
Que para aplicar un efectivo poder de policía es necesario implementar un sistema mediante el cuál las Agencias de Remisse se constituyan en agentes de retención y de pago de los tributos exigidos, como así también, responsables ante el Municipio del cumplimiento estricto de los requisitos exigidos por
Que es necesario el dictado de una medida legal que permita ordenar el descripto status quo, de modo de regularizar el sistema; todo ello teniendo en cuenta el estudio realizado por las Oficinas de Estadísticas e Inspección General de esta Municipalidad, que arroja como resultado la conveniencia de aplicar para el otorgamiento de licencias de remisses igual criterio proporcional que el utilizado por ciudades vecinas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1429/2000
ART.1º) Amplíase en la cantidad de 265 (doscientas sesenta y cinco) las licencias de Remisse, cuyos interesados deberán cumplimentar estrictamente los requisitos establecidos por la reglamentación vigente para su otorgamiento, en cuánto al titular y al vehículo, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a su expedición.
ART.2º) Modifícase el Artículo 5º inc. A), 2), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Tener domicilio legal y real en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con cinco (5) años de residencia en la misma, debidamente justificado mediante D.N.I. y Certificado de Vecindad, extendido por autoridad competente.”. Agrégase al Artículo 5º a), del Capítulo II del Reglamento de Remisse, los siguientes incisos: “inc.7) Declaración Jurada en la que se consigne que el propietario no cuenta con otra fuente de ingresos. inc.8) Historia previsional actual suscripta por funcionario de ANSES. inc.9) Constancia de no encontrarse en la condición de Activo o Pasivo, suscripta por funcionario de
ART.3º) Modifícase el Artículo 8º, parr.2º del Capítulo IV “de los requisitos para la habilitación de agencias de remisse”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Cada agencia contará con un máximo de sesenta (60) unidades habilitadas por el Municipio para prestar el servicio público de remisse”. Asimismo, modifícanse los artículos que refieran al mínimo o máximo de unidades habilitadas por Agencia, de
ART.4º) A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, concédase un término de hasta 60 días, para la adecuación de las Agencias de Remisse autorizadas a la fecha, ante el Organismo de Aplicación y
ART.5º) Modifícase el Inc. C) del Artículo 55º de
ART.6º) Agrégase al Artículo 28º de
ART.7º) Modifícase el Artículo 56º de
ART.8º) Modifícase el Artículo 57º, el que quedará redactado: “Las Agencias de Remisse deberán abonar en concepto de autorización del servicio la suma de $ 35.- (Pesos treinta y cinco) mensuales por cada unidad de remisse que se encuentre trabajando para ella. Dicho importe será destinado al Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo”, agregando como último párrafo el siguiente: “Las Agencias de Remisse serán Agentes de Retención y Pago de los tributos creados o a crearse, siendo solidariamente responsables del pago de los mismos a su vencimiento”.
ART.9º) A partir de la entrada en vigencia de la presente, las nuevas habilitaciones de Agencias de Remisse, no podrán efectuarse cuando no respeten la distancia mínima de
ART.10º) Agrégase un nuevo párrafo al Artículo 22º de
ART.11º) Modifícase el inc. C) del Artículo 25º de
ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 6, 2000.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
