Expte. Nº 1.808/00.
VISTO:
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99, y
CONSIDERANDO:
Que el art.91 del mencionado Código contempla entre las exenciones a
Que las asociaciones vecinales también se encuentran exentas del impuesto en cuestión para los inmuebles de propiedad de las mismas, siendo que en general, las que operan en esta ciudad carecen de recursos para adquirir un local.
Que por todo lo expuesto es preciso hacer extensiva la citada exención para los casos en que los Departamentos Ejecutivos y Legislativos del gobierno local, o las asociaciones vecinales, sean locatarios o comodatarios de inmuebles, siempre que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1430/2000
ART.1º) Modifícase el Art. 91º de
a) Las propiedades de
c) Los inmuebles de propiedad de entidades vecinales reconocidas por el Municipio y que se destinen a sus fines específicos, y el local de uso exclusivo como sede principal que las mismas ocupen en carácter de locatarias o comodatarias, siempre que
ART.2º) Agrégase como último párrafo del Art. 91º, el siguiente: “En todos los casos, las exenciones deberán tramitarse anualmente en la oficina de tributos del Departamento Ejecutivo Municipal”.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 19, 2000.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Modificada por Ordenanza 1494/02
