Expte. Nº 1.861/00.
VISTO:
El surgimiento de nuevas modalidades tecnológicas en el Area de las comunicaciones y los requerimientos específicos de las mismas y, en ese marco, las diversas y numerosas presentaciones de empresas prestadoras del servicio, solicitando la viabilidad para la instalación de estructuras de soporte de antenas, en terrenos o edificios particulares o públicos, a fin de cubrir la demanda, y
CONSIDERANDO:
Que no existe disposición legal municipal que contemple y regule la construcción y/o instalación de las estructuras pertinentes.
Que es obligación de esta administración proveer los instrumentos legales para regular la actividad mencionada.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1438/2000
ART.1º) Todas las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular, y/o P.C.S. y las que en el futuro se crearen, quedan comprendidas en la presente Ordenanza.
ART.2º) Toda columna, soporte, antena, torre o similar que pretenda colocarse en el Distrito de Villa Gobernador Gálvez, deberá contar, previo a su instalación, con permiso municipal de edificación los que serán otorgados en zonas de baja densidad poblacional que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria.
ART.3º) Las empresas comprendidas en el Art. 1º deberán presentar al momento de solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la viabilidad para la instalación de estructuras de soporte de antenas, el cálculo de la densidad de potencia máxima que emitirá la antena a instalar. Dicho informe de cálculo, que deberá ser compatible con estándares aceptados por normas Nacionales vigentes y/o Internacionales que el Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria, es condición sine qua non, como registro previo, para el otorgamiento del permiso definitivo por la autoridad competente.
ART.4º) La empresa prestataria estará obligada con la periodicidad que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca, una vez puesta la antena en servicio, a presentar informes sobre los valores finales de radiación efectivamente emitidos por la antena en cuestión, que se deberán determinar mediante medición con instrumentos que tengan certificación reconocida de calidad y que deberán ser emitidas por instituciones acreditadas en la materia y reconocidas por los organismos técnicos del Departamento Ejecutivo Municipal y teniendo en cuenta la normativa de
ART.5º) Sin perjuicio de los estudios indicados en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio del poder de policía que por ley le compete, deberá realizar controles a su exclusivo cargo y mediante los cuerpos técnicos que considere necesario. Si el resultado de los estudios realizados evidenciare el no cumplimiento de las normas establecidas en los Arts. 2º, 3º y 4º, procederá a suspender la habilitación otorgada, previa intimación a que la empresa se adecúe a lo establecido reglamentariamente.
ART.6º) Las empresas prestatarias de telefonía celular que cuenten con antenas instaladas y habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, deberán presentar en un tiempo que el Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria, un informe sobre los niveles de radiación efectivamente emitidos por la antena en cuestión, determinados meditante medición con instrumentos que tengan certificación reconocida de calidad. Dicho informe deberá ser emitido por una institución acreditada y reconocida por los organismos técnicos del Departamento Ejecutivo Municipal y C.N.C. (Comisión Nacional de Comunicaciones), según las normativas Nacional y Provincial vigentes.
ART.7º) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará y clasificará todo lo referente a la construcción, mantenimiento y/o localización urbana de la instalación prevista en el Art. 2º de la presente, como también todo lo necesario para la habilitación, permiso y seguridad la que deberá contemplar el posible daño a linderos en caso de caídas por accidente.
ART.8º) Incorpórase como Inciso “i” del Art. 20º (Cuotas Especiales) de
ART.9º) Todas las instalaciones de antena de telefonía celular y/o P.C.S. que no estén encuadradas en esta Ordenanza tendrán un plazo de 180 días para adecuarse a la misma.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Julio de 2.000.
Presidente: Graciela Bonomelli
Pro Secretaria: Victoria Beloni
