Expte. Nº 2183/02.
VISTO:
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer las obligaciones tributarias de las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., tanto en lo referente al permiso de instalación de antenas como a la inspección periódica que debe realizar el municipio, resulta necesario efectuar modificaciones a
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1506/2002.
ART.1º) “Déjase sin efecto el Articulo 8º de
ART.2º) Modificase el Art.19º Inc.1 de
“1.1) Obras Nuevas: Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 ø/øø (cuatro por mil) del monto de obra según Ley Provincial Nº 4.114.
Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de $ 20,00. (Pesos veinte)”
“1.2) Las Empresas Prestatarias de Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonarán:
Por habilitación reglamentaria de antenas, por unidad y por única vez:
Antenas hasta 20 mts. de altura $10.000.-
Antenas de m s de 20 mts. y hasta 50 mts. $15.000.-
Antenas de m s de 50 mts. de altura $25.000.-“
ART.3º) Modificase el Art.21º Inc.j) de
“Las empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S. y las que en el futuro se crearen, por cada antena instalada abonarán la suma de $ 2.500.-(Pesos Dos Mil Quinientos ) mensuales más los adicionales correspondientes.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de Mayo de 2002.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
