Expte. Nº 1.897/00.

VISTO:

La  Ley Nacional Nº 24.449 según Decreto Reglamentario  Nº 779/95.

La Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario  Nº 2.311/99.

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 38 , y

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de adecuar las altas políticas de tránsito de nuestra  Ciudad  a  la legislación vigente  en  el  Estado Nacional  y  Provincial.

Que  es  necesario  proponer políticas  de  prevención  de accidentes de tránsito, la capacitación de los técnicos  y funcionarios  a  cargo  de la aplicación  de  la  presente norma,  desarrollar  la  educación vial  a  través  de  la coordinación  de diversas actividades y campañas de  difusión  sobre el correcto uso de la vía pública.

Que  es facultad del Concejo Deliberante  sancionar  ordenanzas  y   adoptar las medidas necesarias a favor  de  un mejor desenvolvimiento del tránsito en nuestra  localidad. (Ley 2756).

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1443/2000

 

ART.1º) La  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere  en todos  sus términos a la Ley Provincial Nº 11.583 y   a  su Decreto Reglamentario Nº 2.311/99.

 

ART.2º) Créase  el Concejo Municipal de Seguridad Vial dentro  de la   órbita  del  Organo  Ejecutivo  Municipal   con   las siguientes funciones:

 

           a)  Fiscalizar la aplicación  de la presente  Ordenanza  y sus resultados.

           b)  proponer  políticas  de prevención  de  accidentes  de tránsito.

           c) Alentar y desarrollar la educación vial.

           d)  Coordinar  la acción de las autoridades  de  tránsito: nacionales, provinciales e interjurisdiccionales de  nuestra región.

           e) Promover la capacitación de los técnicos y funcionarios a cargo de la aplicación y comprobación de las faltas previstas por la legislación vigente.

 

           f) Canalizar la participación del Concejo de  Representantes  del  sector privado y/o público sin  fines  de  lucro vinculados a la materia.

           g) Coordinar las actividades y campañas de difusión  dirigidas a toda la comunidad sobre el uso de la vía  pública, condiciones  de seguridad, circulación, reglas de  velocidad,  régimen  de sanciones, procedimientos,  programa  de prevención de accidentes y de seguridad en el servicio  de transporte y demás alcances de la presente Ordenanza.

 

ART.3º) Créase el Concejo Municipal de Antecedentes y  Accidentología  de Tránsito dentro de la órbita de este  Municipio, quién tendrá a cargo del Registro Municipal de  Antecedentes  y  Accidentología de Tránsito. Estará  integrado  por representantes de las distintas entidades  gubernamentales e  intermedios involucrados en la materia en el ámbito  de este Municipio. Su misión y función serán coordinadas  por la Dirección Municipal de Inspección General.

 

ART.4º) Facúltase  al  Organo  Ejecutivo a  adoptar  las  medidas pertinentes para implementar la Revisión Técnica Obligatoria, en concordancia con el Estado Provincial.

 

ART.5º) El  Organo Ejecutivo reglamentará la  presente  Ordenanza dentro de los noventa días de su sanción, quedando derogada todas las disposiciones que se opongan a esta norma.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de Septiembre de 2.000.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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