Expte. Nº 1.897/00.
VISTO:
CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar las altas políticas de tránsito de nuestra Ciudad a la legislación vigente en el Estado Nacional y Provincial.
Que es necesario proponer políticas de prevención de accidentes de tránsito, la capacitación de los técnicos y funcionarios a cargo de la aplicación de la presente norma, desarrollar la educación vial a través de la coordinación de diversas actividades y campañas de difusión sobre el correcto uso de la vía pública.
Que es facultad del Concejo Deliberante sancionar ordenanzas y adoptar las medidas necesarias a favor de un mejor desenvolvimiento del tránsito en nuestra localidad. (Ley 2756).
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1443/2000
ART.1º)
ART.2º) Créase el Concejo Municipal de Seguridad Vial dentro de la órbita del Organo Ejecutivo Municipal con las siguientes funciones:
a) Fiscalizar la aplicación de la presente Ordenanza y sus resultados.
b) proponer políticas de prevención de accidentes de tránsito.
c) Alentar y desarrollar la educación vial.
d) Coordinar la acción de las autoridades de tránsito: nacionales, provinciales e interjurisdiccionales de nuestra región.
e) Promover la capacitación de los técnicos y funcionarios a cargo de la aplicación y comprobación de las faltas previstas por la legislación vigente.
f) Canalizar la participación del Concejo de Representantes del sector privado y/o público sin fines de lucro vinculados a la materia.
g) Coordinar las actividades y campañas de difusión dirigidas a toda la comunidad sobre el uso de la vía pública, condiciones de seguridad, circulación, reglas de velocidad, régimen de sanciones, procedimientos, programa de prevención de accidentes y de seguridad en el servicio de transporte y demás alcances de la presente Ordenanza.
ART.3º) Créase el Concejo Municipal de Antecedentes y Accidentología de Tránsito dentro de la órbita de este Municipio, quién tendrá a cargo del Registro Municipal de Antecedentes y Accidentología de Tránsito. Estará integrado por representantes de las distintas entidades gubernamentales e intermedios involucrados en la materia en el ámbito de este Municipio. Su misión y función serán coordinadas por
ART.4º) Facúltase al Organo Ejecutivo a adoptar las medidas pertinentes para implementar
ART.5º) El Organo Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa días de su sanción, quedando derogada todas las disposiciones que se opongan a esta norma.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de Septiembre de 2.000.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale